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Luis Ramos Penabad

Cancelar el préstamo ¿puedo devolver el coche?

Hoy en día, ocho de cada diez personas financian la compra de un coche nuevo. Es posible optar porque el coche lo financie una entidad bancaria pero cada vez más gente aprovecha las ofertas de financiación con la propia marca (debido a los descuentos de coche nuevo que se suman a los habituales que realizan fabricantes y concesionarios).

Si decides cancelar el crédito firmado para la compra del coche, no es posible entregar el coche para cancelar la deuda. Ocurre exactamente lo mismo que en el mercado inmobiliario: la entrega de las llaves no sirve para acabar con ese dinero que te han prestado.

Lo recordaban desde Ganvam hace unos meses: Aunque un cliente cancele el crédito, no implica que haya cancelado su compra. No se puede devolver el coche a cambio, por lo que debe reembolsarse todo el dinero que falta por pagar (con recursos porpios o bien pidiendo un segundo crédito).

La Ley de contratos de crédito al consumo (Ley 16/2011, de 24 de junio) síestablece una condición para cancelar ese préstamo, que no hayan pasado 14 días naturales desde la firma del contrato. Solamente en esa situación no habrá que justificar el motivo ni supondrá ninguna penalización económica. Eso sí, hay que pagar los intereses que se hayan generado en los días que estuvo vigente el crédito.

Qué hacer para cancelar el préstamo de un coche

Siempre existe la posibilidad de cancelar un préstamos anticipadamente, si el titular así lo desea. En el cuadro de amortización que te entregan con el contrato de financiación puedes conocer el capital que tienes pendiente, así como conocer si tienes penalización por cancelación anticipada. Si es así, tendrás que añadirle el % que tengas al capital pendiente.

Conviene tener en cuenta que cancelar un préstamo anticipadamente tiene gastos, ya que desde el punto de vista de la entidad financiera es preferible que el titular de un préstamo devuelva el dinero en el plazo previsto, y no antes. Por este motivo, la entidad penaliza al cliente aplicando una comisión por cancelación anticipada.

La comisión es la forma que tiene la entidad financiera de compensar la pérdida que le supone dejar de cobrar los intereses asociados al importe del crédito. En el caso de los préstamos al consumo, la ley establece que la comisión máxima de cancelación será del 1% del importe amortizado si la fecha del reembolso anticipado y la de vencimiento del préstamo es superior a un año. Cuando es inferior a un año, la comisión máxima será del 0,5% de la deuda amortizada. Por supuesto, si cancelas antes, los intereses no se devengan

Fuentes: Ganvam, BOE

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