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carné de conducir extranjero
Pilar Bebea

Conducir en España con permiso expedido en el extranjero

Si bien sabemos cómo convalidar tu carné de conducir en el extranjero, en el caso de que te quieras ir fuera y poder conducir. Puede que se de el caso de lo contrario, es decir, que hayas decidido ir a vivir a España y quieras conducir con tu permiso de conducir de tu país. Con este artículo intentaremos resolver algunas dudas.

¿De dónde vienes?

Los trámites para la convalidación o canje de permisos de conducir dependen de si el país forma parte de la Unión Europea y haya firmado o no un convenio con España o esté fuera. A continuación explicamos cuáles son los pasos para cada uno de los lugares de origen.

  • Si se proviene de algún páis de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, es decir, Islancia, Liechtenstein y Noruega, es posible conducir con esos permisos y no es necesario realizar una convalidación. Sin embargo, si se ha establecido en España, deberá realizar la renovación pasados dos años de registrarse como residente.
  • Los países con convenio con España son los siguientes: Argelia, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Macedonia, Marruecos, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Serbia, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay y Venezuela. En el caso de que su se encuentre en este grupo, es necesario solicitar una cita previa a través de la sede electrónica.
  • Permisos de conducción expedidos en países no comunitarios como Andorra, Corea, Japón, Suiza y Mónaco también entran dentro de la posibilidad de canjear, aunque será necesaria la traducción de los permisos de Corea y Japón.

¿Qué se necesita?

Tanto si es para canjear los permisos de conducir de países de la EU o EEE, como no comunitarios o con convenio, se necesitan los siguientes documentos, además de personarse en la jefaturas de tráfico más cercana. Hay que:

  • Solicitar cita previa para canjes: una vez solicitada, queda pendiente de respuesta. Puede quedar los siguientes supuestos:
    • PENDIENTE: el país del solicitante no ha contestado todavía a la petición de información realizada.
    • CONTESTADA: el solicitante podrá ser atendido el día indicado, sin que ello indique la concesión del canje.
    • RECHAZADA: el país del solicitante indica que no tiene datos del mismo.
    • EN TRÁMITE: sólo aplicable para países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, el solicitante será atendido el día de la cita.
  • Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor. En caso de no tener ninguno de estos, la autorización de Residencia para extranjeros no comunitarios o la tarjeta de residencia en vigor.
  • Acudir a un centro de reconocimiento de conductores para la emisión del informe de aptitud psicofísica, que se enviará telemáticamente a la Jefatura Provincial de Tráfico.
  • Permiso de conducción: original en vigor y fotocopia.
  • Fotografía actualizada: una original de 32 x 26 mm. Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto , se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión, que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona .
  • Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.
  • Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
  • Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.

Validez de tu anterior permiso

Antes de realizar los trámites, es necesario tener tu permiso original en vigor y que el titular sea mayor de edad, requisito para conducir en España. También será imprescindible que no hayan transcurrido más de seis meses desde que adquiriste la residencia normal en España, ha excepción, como ya se ha comentado, de los países de la UE y el EEE que tienen hasta dos años para canjear y renovar.

Una vez haya transcurrido estos plazos, los permisos carecen de validez y está multado circular sin papeles en regla. En el caso de que se quiera seguir conduciendo habrá que obtener el permiso español superando las pruebas correspondientes previo pago de las tasas.

Fuente: DGT

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