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Luis Ramos Penabad

Todo sobre el Impuesto de matriculación

Cuando uno compra un coche nuevo, como resultado de la primera matriculación del vehículo, debe pagar el impuesto de matriculación. Es uno de esos gastos que acarrea la compra de un coche, si bien se paga únicamente una vez, no como el Impuesto de circulación (el IVTM, o impuesto de vehículos de tracción mecánica), que hay que pagar cada año al Ayuntamiento donde esté registrado el vehículo (en el que indiques en el momento de matricular el coche o se traspasa uno de segunda mano).

El impuesto de matriculación está gestionado por las Comunidades Autónomas, pero no hay diferencias de coste entre unas y otras, ya que desde 2008 la cantidad a pagar depende del volumen de emisiones de CO2 del vehículo, un porcentaje del precio de venta, conforme a esta tabla:

CANTIDAD DE EMISIONESPAGO
Menos de 120 g/km de C020
121-160 g/km de CO24,75%
161-200 g/km de CO29,75%
Más de 200 g/km de CO214,75%

El pago del impuesto de matriculación se realiza en la Agencia Tributaria a través de los modelos 576, 06 o 05, según el caso. Casi siempre es el concesionario el que se encarga del trámite de este impuesto, al igual que el del IVA, si bien hoy en día entre el 70% y 80% de los vehículos que se venden están exentos de su pago.

¿Y ya está? Pues sí… y no, ya que existen diferentes exenciones del impuesto de matriculación y bonificaciones a la hora de pagar dicho impuesto, que pueden suponer un descuento muy suculento. A continuación te explicamos todos los supuestos que se incluirían dentro de la exención, deducción o devolución del Impuesto de matriculación:

1. Impuesto de matriculación para minusválidos

Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo pagan solamente el 4% de IVA y además están exentos de tener que abonar el Impuesto de matriculación siempre que:

  • Que pasen como mínimo cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones (no se exige en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
  • Que no se transmita el coche (entre vivos, no se aplica en caso de fallecimiento del titular) en los cuatro años siguientes después de matricularlo.

2. Impuesto de matriculación para familias numerosas

Los vehículos destinados al uso exclusivo de familias numerosas tendrán derecho a la reducción del 50 % en la base imponible del importe del impuesto de matriculación. Deben estar homologados para entre cinco y nueve plazas (incluido el conductor). También tiene algunos requisitos:

  • La primera matriculación definitiva del vehículo ha de ser a a nombre del padre o de la madre de la familia numerosa (o ambos conjuntamente).
  • Deben haber transcurrido cuatro años desde la matriculación de otro vehículo a nombre del beneficiario de la reducción (no se exige en caso de siniestro total, debidamente acreditado).
  • El vehículo automóvil matriculado objeto de esta reducción no podrá ser transmitido en los cuatro años posteriores a su matriculación (salvo en caso de fallecimiento del titular).
  • Ha de presentarse ante la Administración tributaria la certificación acreditativa de la condición de familia numerosa expedida por el organismo que corresponda (de la Administración central o autonómica).

3. Impuesto de matriculación de vehículos profesionales

La normativa nos indica que quedarán exentos de la liquidación del Impuesto de matriculación :

  • Vehículos automóviles considerados como taxis o autotaxis.
  • Vehículos automóviles matriculados para el ejercicio de la actividad de enseñanza de conductores.
  • Vehículos automóviles matriculados para el ejercicio de actividades de alquiler, pero con limitaciones (no se entenderá que existe actividad de alquiler de automóviles respecto de las condiciones indicadas en artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, o por tiempo superior a 3 meses a una misma persona o entidad, durante un período de 12 meses consecutivos. Tampoco se considera alquiler de automóviles los contratos de arrendamiento-venta y ni los de arrendamiento con opción de compra.
  • Los vehículos que sean objeto de matriculación especial, (como la matrícula diplomática), dentro de los límites y requisitos.
  • Los empresarios dedicados profesionalmente a la reventa de medios de transporte tendrán derecho, respecto de aquellos que acrediten haber enviado con carácter definitivo fuera del territorio de aplicación del impuesto antes de que hayan transcurrido cuatro años desde su primera matriculación definitiva, a la devolución de la parte de la cuota satisfecha correspondiente al valor del medio de transporte en el momento del envío.

4. Impuesto de matriculación en vehículos vivienda

Este tipo de vehñículos cuentan con una reducción del 30 % en la base imponible del importe si:

  • Vehículos definidos como autocaravanas en la versión vigente al día 30 de junio de 2007 del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
  • Vehículos categoría N1 y vehículos mixtos acondicionados para ser utilizados como vivienda (a los que se refieren el último párrafo del número 1.º y el último párrafo del número 8º, ambos del apartado 1.a del artículo 65 de la Ley de Impuestos especiales sobre determinados medios de transporte).

5. Impuesto de matriculación en vehículos mixtos adaptables

Los vehículos mixtos adaptables que cumplan unos determinados requisitos no tendrán que realizar el pago del Impuesto de Matriculación. Sin embargo, al matricularse en esta categoría, estarán sujetos a unas determinadas limitaciones, (según art. 65.1.a.8º de la Ley 38/1992, de 28 diciembre, de Impuestos Especiales):

  • Altura total desde el suelo hasta la parte estructural del techo de la carrocería superior a 1,8 m.
  • No sean vehículos todoterreno.
  • Tienen una limitación de velocidad de 100 km/h, en vez de los 120 km/h de los turismos (art. 48.1.a.1º del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre Reglamento General de Conductores).
  • Deben pasar la Inspección Técnica de Vehículos a los dos años de su primera matriculación, en lugar de a los cuatro como los turismos (art. 6.1 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos).
  • Estén ligados al ejercicio de una actividad económica (podrá deducirse al menos el 50% de las cuotas del IVA siempre que esté dado de alta en el Censo de actividades empresariales y que el vehículo se utilice significativamente en la actividad.

Eso sí, siempre que un vehículo mixto se matricule exento del pago del Impuesto de matriculación y posteriormente se venda a un particular en un plazo inferior a 4 años desde la fecha de matriculación, se deberá liquidar el impuesto aunque se cumplan los requisitos estructurales del vehículo. También deberá liquidarse cuando se trate de vehículos acondicionados para ser utilizados como vivienda.

6. Impuesto de matriculación en coches de importación

Los coches de importación tienen en ocasiones un precio más económico que en España, incluso de marcas premium y con mucho equipamiento. Pero, antes de decidirte a buscar uno debes tener en cuenta que luego hay que liquidar el Impuesto de matriculación de forma correcta.

El Impuesto de matriculación correspondiente no depende del precio que haya costado el vehículo, sino que se calcula a partir del valor de mercado de ese vehículo en la fecha en que se paga el impuesto, según los datos de las tablas de valoración del Ministerio de Economía y Hacienda.

Debe liquidarse en un plazo de 30 días a contar desde el inicio de la introducción del vehículo importado en España. Si la importación es como consecuencia de un traslado de la residencia del titular, el plazo sería de 60 días. Cuando la fecha en la que entra el  vehículo no consta expresamente, hay que contar desde la fecha de adquisición o desde la que se considera al interesado residente en España (o titular de un establecimiento en el país), la más posterior.

7. Impuesto de matriculación en vehículos especiales

Ojo, que también otro tipo de vehículos, más allá de los terrestres, pagan este tributo. Salvo en estos casos:

  • Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda de quince metros, matriculados para usarlos como alquiler.
  • Las embarcaciones que por su configuración solamente puedan ser impulsadas a remo o pala y los veleros de categoría olímpica (obviamente, no emiten CO2).
  • Las aeronaves matriculadas por el Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones locales o por empresas u organismos públicos.
  • Las aeronaves matriculadas a nombre de escuelas, reconocidas oficialmente por la Dirección General de Aviación Civil y destinadas exclusivamente a la educación y formación aeronáutica.
  • Las aeronaves matriculadas a nombre de empresas de navegación aérea.
  • Las aeronaves matriculadas para ser cedidas en arrendamiento exclusivamente a empresas de navegación aérea.

Fuente: Agencia Tributaria

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