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Luis Ramos Penabad

Pides diésel y te echan gasolina ¿qué haces?

Imagina que vas a la gasolinera y pides que te echen diésel. Por alguna razón, el empleado de la estación de servicio se equivoca y te echa gasolina. Tú no te das cuenta, arrancas tu coche y empiezas la marcha. Al cabo de unos kilómetros, lo notas. ¡Ay! Tu coche está averiado. De gravedad.

Este caso no es en absoluto ciencia ficción. Le ocurrió a un conductor, tal y como cuentan en Eroski Consumer. El conductor dio parte de los daños a su seguro y éste demandó a la estación de servicio y a su aseguradora. En total, reclamó un importe por reparación de 2.764 euros. El resultado fue positivo para el afectado porque se condenó a las empresas demandadas a abonar tal importe, más los intereses y las costas.

El consumidor y usuario tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios ocasionados por la utilización de los servicios o suministros que consumen. Es extensible la mencionada responsabilidad a las entidades suministradoras de carburante. La ley declara que incurrirán en responsabilidad por los daños causados a los consumidores y usuarios, quienes produzcan, importen, suministren o faciliten productos o servicios a estos destinatarios finales, salvo si acreditan que han cumplido los requisitos previstos en modo reglamentario y todos los cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio, producto o actividad que desarrollen.

Conforme a este planteamiento legal, el usuario perjudicado debe acreditar y probar  la causa que originó el daño. También la realidad y existencia de ese daño y la relación de causalidad. Una vez justificado, la entidad que suministra el carburante intentará probar  que su actuación era correcta y diligente en la prestación del servicio que desempeñaba.

En el caso que analiza la revista Consumer, la Audiencia Provincial de Murcia entiende que el consumidor cumplió adecuadamente con  esas pruebas. Por el contrario, la parte demandada no consiguió justificar la actuación diligente del empleado de la gasolinera. Valora que la estación de servicio no contaba con el servicio de autoabastecimiento, sino que disponía de empleados o trabajadores dedicados a tal cometido.

El demandante pudo probar su actuación porque aportó el tickets de venta y la factura con especificación del carburante suministrado, cantidad e importe económico del servicio prestado, así como los informes del perito del taller que reparó el vehículo y del perito de la compañía de seguros. Se confirmaba así la presencia de gasolina en el depósito y no de gasoil.

Ya sabes, guarda los tickets cuando te echen gasolina. Pueden ahorrar

Vía: Eroski Consumer

  • diésel
  • gasolineras
  • seguros de coche
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