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limite 130 kmh
Redacción

Todos los cambios en los límites de velocidad: 130 km/h en autovías

La Agencia EFE ya ha visto el anteproyecto de Real Decreto que modificará el Reglamento General de Circulación. En él, la DGT plantea una reforma que incluye distintos límites de velocidad para automóviles en carreteras secundarias entre 50 y 90 km/h y permitirá los 130 km/h en algunos tramos de autopistas y autovías. En algunos tramos de ciudad se pasa a 30 km/h. A continuación explicamos todos los cambios que incluye este borrador (con fecha del 25 de febrero). Ojo, que estos cambios aún no están vigentes hasta que se sancione la ley.

Autopistas y autovías:

Continúa de manera general en 120 km/h, aunque la DGT contempla, como prometió, la posibilidad de aumentar hasta 130 km/h ese límite mediante paneles variables para turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas asimilados a éstas.

Este aumento del límite de velocidad será autorizado y gestionado exclusivamente por la DGT o en los casos en que la competencia de la gestión de tráfico esté transferida -Cataluña y País Vasco- por la autoridad autonómica competente para la gestión del tráfico, «de forma temporal y en tramos en los que existan índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales».

Carreteras convencionales

Velocidad máxima de 90 km/h con una anchura de plataforma igual o superior a 6,5 metros. Actualmente, estos vehículos están autorizados a conducir a una velocidad máxima de 100 km/h (si tienen un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura). Esto ya se había adelantado, pero en la reforma ha ido un poco más allá y contempla un límite de velocidad entre 70 km/h y 50 km/h para estas vías que tengan una plataforma inferior a 6,5 metros de anchura. Si se divide con una línea los carriles 70 km/h y en las que no esté pintada, 50 km/h.

Tráfico justifica los cambios en los límites de velocidad en carreteras secundarias en que es en estas vías en donde se producen tres cuartas partes de los accidentes con víctimas. Además, argumenta la necesidad de distintos límites en función de la anchura de la plataforma (entre 90 y 50 km/h) en la utilidad de «superar la tradicional diferenciación que existía en base al arcén practicable de 1,5 metros de anchura» para primar la «seguridad del conductor».

Ciudad

En calles con un sólo carril y sentido único de circulación o con un carril por sentido de circulación el límite queda fijado en 30 km/h, frente a los 50 km/h actuales. Además, en vías urbanas con plataforma única de calzada y acera el límite será de 20 km/h, mientras que en el resto de calles la velocidad máxima continúa en 50 km/h. La DGT hace caso así a recomendaciones emitidas en numerosas ocasiones por organismos como el RACE.

Detectores de radares prohibidos

Por otro lado, Tráfico abre la puerta a la prohibición de los detectores de radar, al señalar que «se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar».

En la última reforma de la Ley de Tráfico, el gobierno socialista prohibió expresamente el uso de inhibidores de radar (interfieren con la señal del radar para que no capte que el vehículo circula a una velocidad inadecuada), pero dejó abierta la puerta a usar detectores de radar, que sin interferir en la señal, avisan al conductor de que hay un radar cerca. Esta reforma podría acabar con este tipo de aparatos.

Cinturón de seguridad

La reforma también contempla la eliminación de la práctica totalidad de las exenciones de uso de los cinturones de seguridad que se permiten en la actualidad y se prohíbe circular con menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros como ocupantes de asientos delanteros. Y los niños menores de cuatro años que utilicen sistemas de retención de los grupos 0, 0+ y I viajarán en contrasentido de la marcha, si el dispositivo así lo prevé.

Así, en la reforma se expresa que personas con un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas, taxistas, distribuidores de mercancías y conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia, que hasta ahora estaban exentos de llevar el cinturón de seguridad puesto en algunas vías, tendrán que abrocharse el cinturón de aprobarse el anteproyecto en su redactado actual.

Fuente: EFE

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