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Redacción

La UE declara ilegal el céntimo sanitario

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TUE), Nils Whal, dictaminó ayer jueves que el céntimo sanitario (el impuesto sobre los carburantes que aplican algunas comunidades autónomas y cuyos ingresos se destinan a financiar la sanidad), vulnera la legislación comunitaria. España podría tener que devolver 13.000 millones de euros, aunque el dictamen admite que se podrían limitar los efectos en el tiempo de la sentencia final.

El fallo del abogado general (que no es vinculante, pero resulta refrendando por el TUE en el 80% de los casos) responde a un litigio iniciado por una empresa de transporte establecida en Cataluña. La compañía solicitó que se le devolvieran los 45.000 euros que tuvo que pagar por este impuesto alegando que era ilegal. El caso acabó ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que pidió a la justicia europea que se pronuncie.

En sus conclusiones, el abogado sostiene que el impuesto «es contario a la directiva sobre los impuestos especiales» porque no cumple los dos requisitos que exige la norma para este tipo de gravámenes.

En primer lugar, Whal asegura que el céntimo sanitario no cumple el requisito relativo a la existencia de una finalidad específica no presupuestaria. Persigue el mismo objetivo que el impuesto especial armonizado sobre hidrocarburos, que consiste en reducir los costes sociales (sanitarios y medioambientales) provocados por el consumo de hidrocarburos. Además, no se ha demostrado que la estructura del impuesto esté concebida para desincentivar el consumo de hidrocarburos o para incentivar el consumo de otro producto menos perjudicial. El dictamen dice que la mera afectación de la recaudación del impuesto a medidas sanitarias y medioambientales no basta para demostrar que persigue una finalidad no presupuestaria.

En segundo lugar, el abogado general entiende que el céntimo sanitario (a pesar de llamarse así, en algunas CCAA llega a suponer 4,8 céntimos por litro de carburante) no respeta el sistema general de los impuestos especiales o del IVA para la determinación del devengo. A diferencia del impuesto especial, que se devenga cuando el producto sale del último depósito fiscal, y del IVA, que es exigible en cada fase del proceso de producción y distribución, el céntimo sanitario se devenga cuando los hidrocarburos se venden al consumidor.

¿Y ahora qué? España ha solicitado al Tribunal de Justicia que limite los efectos en el tiempo de la sentencia de ilegalizar el impuesto. En la práctica, esto significaría que la sentencia únicamente produciría efectos en el futuro y no afectaría a los impuestos recaudados en el pasado.

El abogado general admite que no puede descartarse un riesgo de repercusiones económicas graves dadas las cantidades considerables reclamadas. También destaca que, cuando se creó el céntimo sanitario el Tribunal de Justicia ya había dictado una sentencia sobre la no conformidad de un impuesto similar y por tanto no había «incertidumbre» sobre la aplicación del derecho comunitario.

Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia definitiva se dictará en los próximos meses. Es posible que las empresas, que guardan sus facturas de combustible, puedan conseguir que se les devuelvan algunas cantidades. En el caso de los particulares, lo vemos p´racticamente imposible.

Vía: El Mundo

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