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Patricia Duran

Diez claves para alquilar una plaza de garaje

Ahora que llega el invierno tener tu coche cubierto y protegido en una plaza de garaje resulta muy importante, pues las largas noches de frío y las horribles heladas nocturnas pueden poner en jaque el motor de tu vehículo y a una de las piezas que más se resiente en esta época: la batería.

Para evitar alguna que otra sorpresa, decides alquilar una plaza de garaje pero no debes olvidar que para llevar a cabo un alquiler de estas características tienes que tener en mente una serie de consideraciones (tanto si eres el propietario como si eres arrendatario) que te vamos a explicar con todo detalle.

1. La importancia de un contrato

Al igual que en otros ámbitos, tener contrato de alquiler es un detalle que no debes olvidar.  En un primer momento, el papeleo nos puede resultar algo engorroso y difícil de desarrollar, pero dejarlo todo en manos de la voluntad no es la solución. Tómate la molestia de rellenar un sencillo contrato de alquiler en los que queden recogidos los derechos y las obligaciones, tanto de propietario y del inquilino.  Dentro de los datos imprescindibles que deben figurar en el mismo destacamos:

  • Que sea por escrito.
  • Que tenga la identidad del propietario y del arrendatario.
  • Que describa la plaza y su situación (número de plaza, etc.).
  • Que quede fijada la duración del contrato, el importe del alquiler y la fianza (en caso de existir).

Recuerda que no es necesario redactarlo ante notario y mucho menos inscribirlo en el Registro de la Propiedad, pero siempre conviene añadir un poco de rigor para asegurarte las espaldas en caso conflictos. Por ello, en él se deben contemplar los posibles problemas que pueden aparecer en el futuro y evitar malos entendidos (en la medida de lo posible).

2. Legislación aplicable

Cuando hablamos de alquiler de una plaza de parking nos referimos normalmente a una aquella que no queda incluida dentro del alquiler de una vivienda. En este caso se considera la plaza de garaje como un añadido de la vivienda y queda regulada por la misma normativa, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Partiendo de este pequeña, pero importante, diferenciación, el contrato de una plaza de garaje no cuenta con un reglamento específico que lo regule, sencillamente se fundamenta en lo acordado previamente por ambas partes en el contrato. Aún así, para evitar abusos se aplican supletoriamente los artículos 1542 a 1582 del Código Civil.

3. Duración

Tal y como te hemos explicado, en el contrato debe figurar la duración del acuerdo. De no ser así, se entiende que la duración es anual cuando el pago del alquiler se establece por años, por meses cuando se trata de un pago mensual o por días en caso de efectuar el pago de forma diaria. El alquiler concluye una vez finalizado el periodo de tiempo señalado el contrato y no hay necesidad de aviso previo o similar.

Una de las cláusulas que deberían aparecer en el contrato escrito es la posibilidad de rescindirlo por cualquiera de las dos partes, comunicándolo con un mes de antelación y a poder ser sin que se genere ningún tipo de indemnización.

Si eres el propietario recuerda que no conviene obligar al alquilado a cumplir la duración firmada pues el dinero extra que ingresas cada mes en la cuenta puede convertirse en un foco de problemas. Lo mismo ocurre si eres el alquilado, siempre es conveniente dejar la puerta abierta al propietario cuando este lo necesite o decida venderla.

4. Renta

Será en el contrato de alquiler donde debe figurar la cantidad pactada por ambas partes. En él también se deberán recoger otros datos como los plazos de pago (diariamente, mensualmente…) y el modo en el que se realizará el pago (pago en metálico, tranferencia…).

Si el pago se realiza en mano, en metálico, como arrendador deberás dar un recibo al inquilino con los conceptos del pago, en el caso de hacerse por transferencia bancaria, todos estos datos figurarán en el recibo. Por último, dentro del precio también se puedes pactar con el inquilino que se haga cargo de los gastos de la comunidad e IBI. Aunque siempre será más sencillo acordar un precio cerrado que englobe todos los importes.

5. Fianza

Es otro de los puntos que deben figurar en el contrato. No es obligatoria por lo que dependerá de lo que decidáis ambas partes (en especial el propietario). En caso de estipular una fianza, como inquilino deberás abonarla al comienzo del alquiler con el objetivo de cubrir una serie de gastos iniciales (como el mando del parking) y evitar que el propietario quede fuera de juego si en caso de no abonar alguna mensualidad.

Dicha fianza será devuelva al finalizar el contrato junto con las llaves que permiten el acceso al parking. Aunque no debería ser así, en la mayoría de las ocasiones la fianza se imputa al pago del ultimo mes de la renta.

6. Impuestos a tener en cuenta

Salvo en el caso en que el parking se alquile como un anexo a la vivienda, el contrato de alquiler de una plaza de garaje está obligado al pago del impuesto del IVA. El tipo de interés vigente para ello es del 21% sobre la renta pactada y será a cargo del inquilino.

Si eres el propietario no quedas exento de trámites, por lo que estás obligado a declarar y realizar las liquidaciones trimestrales del IVA, el resumen anual y demás obligaciones establecidas en la Agencia Tributaria. Esta obligación es por la que muchos deciden no hacer un contrato y cobrar en mano, pues así se ahorra declarar el alquiler .

7. Subarriendo

Conviene prohibir este tipo de prácticas en el contrato pues lo único que hacen en caso de que surja algún imprevisto es alargarlo y aumentar el número de personas afectadas por el mismo. También conviene aclarar la situación con respecto al número de vehículos que pueden ser aparcados en la plaza, con el objetivo de evitar futuros problemas con otros propietarios de la finca. Cuantas más especificaciones aparezcan reflejadas en el contrato, mejor.

8. Responsabilidades

Es importante determinar que, aunque seas propietario de la plaza de parking, no eres el responsable de los actos de robo o vandalismo que se puedan producir sobre el vehículo.

9. Añadir cláusulas

Con el objetivo de cubrirte las espaldas, si eres tu el propietario conviene añadir al contrato una cláusula en la que quede terminado que en caso de no pagar una mensualidad, de incumplir alguno de los puntos acordados o de las normas establecidas en la finca el acuerdo de alquiler queda rescindido.

10. En caso de obras

Como si de una vivienda se tratara, como propietario estás obligado a realizar todas las reparaciones necesarias a fin de mantener en el mejor estado posible la plaza de garaje facilitando su uso. Al mismo tiempo, si eres el inquilino debes comprometerte a mantener la plaza de garaje en buenas condiciones, evitando dejar manchas de aceite u otro tipo de residuos.

Si tú, como inquilino, deseas hacer algún tipo de obra que modifique la estructuración de la plaza de garaje, debes comunicárselo previamente al  propietario para contar con su beneplácito desde el primer momento, a fin de evitar disputas.

Por último…

Recuerda que si eres el dueño puedes desahuciar judicialmente al inquilino por alguna de las causas siguientes:

  • Haber expirado el tiempo convenido en el contrato.
  • No abonar la cantidad de dinero acordada en el periodo de tiempo establecido
  • Incumplimiento de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato.
  • Destinar a fines no pactados la propiedad arrendada.

Fuente: Parkings y garajes, mundo jurídico.

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