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con faldas y a lo loco
Redacción

Cómo comprar un coche entre dos personas

Hablábamos hace un mes de que en España la gente no puede comprar coches, pero los usa cada vez más. Ante esta situación, las marcas de coches están lanzando modelos low cost que pueda compar la gente. Pero ni así remonta el mercado y el parque móvil español es cada vez más antiguo.

¿Y si se comprase un coche entre dos personas? ¿Por qué no? Entre dos compañeros de trabajo, dos amigos, dos familiares… ¿Es eso legal? El artículo 59.3 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que entró en vigor el 25 de mayo de 2010, estipula que «en las autorizaciones administrativas de circulación únicamente constará un titular».

Esto significa que, en el permiso de circulación de un vehículo, solo puede constar el nombre de una sola persona o empresa, independientemente de que en el Registro de Bienes Muebles pueda haber más de un propietario.

Cuando se pretende adquirir un coche, tanto el concesionario como la Jefatura de Tráfico informan al usuario de que solo puede aparecer un titular en el permiso de circulación. Por ello, si se quiere comprar un vehículo entre dos personas, para evitar complicaciones posteriores, lo mejor es redactar un contrato privado entre los compradores, en el que se estipule, que el coche pertenece a dos (o más) personas. También combiene  adjuntar una prueba de que se abonó con dinero de ambos (como un recibo).

Así, reunidos los dos compradores, manifiestan que ambos son los propietarios del vehículo. Debe redactarse por duplicado, para que cada propietario tenga en su poder una copia. En el contrato entre los dos compradores debe figurar:

  • El lugar y la fecha en que se rubrica el contrato privado.
  • Los nombres completos, los domicilios y los números de DNI de cada uno de los compradores. Si alguno de ellos es menor de edad o presenta una discapacidad, sus datos personales tendrán que ir acreditados con los datos y la firma del padre, madre o tutor, su DNI y un documento que acredite el concepto por el que actúan.
  • Las características del objeto de la compra: número de matrícula del vehículo, número de bastidor, marca y modelo del coche y precio por el que se ha comprado.
  • Las firmas de ambos compradores.

Fuente: Consumer Eroski

  • compra de coche
  • leyes
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