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Ciudad peatón
Redacción

Derechos del peatón atropellado

Los peatones son una parte importante dentro de las estadísticas de siniestralidad vial. Un estudio llevado a cabo por RACE y Goodyear, cada año se producen en España más de 10.000 atropellos, la mayoría dentro del casco urbano (9.289), aunque los que se producen en carretera (816) son más graves. En 2013 los fallecidos por atropellos cayeron un 13,3%, pero el caso es que el número de heridos graves alcanzó a 5.206 peatones… menos que en 2012 pero una cifra considerable.

Para evitar que te toque elaboramos hace un tiempo una serie de consejos para ser mejor peatón, pero por muchos cuidados que uno ponga, el peligro de ser atropellado por un vehículo existe, incluso cuando tenemos preferencia. Además, el peatón siempre tiene las de perder en un choque con un coche. No queremos que nadie sufra un accidente, pero repasar los derechos del peatón en caso de ser arrollado.

Lo más importante es saber que el peatón tiene derecho a reclamar. Cuenta para ello con un plazo útil de seis meses si es por la vía penal y hasta un año si se ejerce por la vía civil. ¿Qué diferencia hay entre ambas? La penal persigue castigos por delito y compensación económica, mientras que la civil esolamente busca una indemnización económica.

A continuación te damos unas pautas, si bien cada accidente es diferente debe ser estudiado de una manera individualizada. En estos ejemplos se supone que el culpable es el conductor, ya que debes tener en cuenta que la indemnización disminuye si la culpa es compartida (la más habitual incluso cuando el peatón no respeta las normas). Es bastante difícil que un conductor sea exculpado totalmente. Sin embargo, todas las indemnizaciones tienen en cuenta varios puntos en común, que giran alrededor de tres grandes tipos:

Si el peatón fallece

En este caso los familiares directos tienen derecho a solicitar una indemnización que, por ejemplo, alcanzará los 111.458 euros para el cónyuge (si la víctima es menor 65 años) o de 55.729 euros (si el fallecido supera los 80 años). La cantidad varía en relación a la edad, el grado de parentesco, los ingresos anuales de la víctima, la dependencia económica de los familiares y otros factores (como si la responsabilidad es de las personas que han perdido al familiar, por ejemplo).

Si el peatón sufre lesiones permanentes

Independientemente de si el peatón sufre algún grado de invalidez o no, si tras el accidente tiene lesiones de carácter permantente tendrá derecho a ser compensado económicamente según su edad, la gravedad de las lesiones, sus condiciones familiares y su salario anual.

Cada daño cambia la valoracíon y se establece un baremo, con una puntuación. Es recomendable que un médico elabore tu informe ya que los de la aseguradora intentarán ir a la baja. La máxima valoración (100 puntos) corresponde a las víctimas menores de 25 años, con un total de 3.375 euros de indemnización. Si el peatón atropellado supera los 65 años le indemnizarán con 1.676 euros. La condición de invalidez o no aumentará o hará bajar estas cifras.

Si el peatón sufre lesiones temporales

Cuando el peatón atropellado tenga una baja laboral, la indenmización se calcula en función de los días que la víctima debe faltar a sus obligaciones debido al accidente. Puede tratarse de una baja de tres tipos, y el valor que corresponda se multiplicará por los días que dure la lesión (en muchos casos incluye rehabilitación):

  • Baja hospitalaria (la víctima permanece en el hospital) tiene una aportación económica de 69,61 euros
  • Baja impeditiva (el afectado no puede realizar su trabajo) se paga a 56,60 euros por día.
  • Baja no impeditiva (con rehabilitación pero sin impedimento a trabajar) se corresponde con 30,46 euros cada día.

Hay un aspecto común a los tres grandes grandes tipos de accidentes, que es lo que se conocen como daños materiales. Se trata de un derecho que permite reclamar gastos como el entierro del familiar y los daños de objetos que la víctima llevase consigo en el momento del accidente. Si uno cuenta con un buen abogado, podrá incluso reclamar intereses por demora, que variarán en función de lo que tarde la aseguradora en hacer efectiva la indemnización.

Fuente: Rastreator
Fotos: cc Flickr Markiddo, Flickr Gustavm

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