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Redacción

Viajar sin cinturón ¿quién paga la multa?

El último reglamento general de circulación obliga a todos los pasajeros a usar los cinturones de seguridad tanto en vías urbanas como interurbanas. La ley informa de que se sancionará con una multa de 90 a 300 euros a toda persona que no lleve puesto el cinturón de seguridad. Es una falta tipificada como «grave» y el conductor perderá, además, tres puntos del carné.

Los acompañantes mayores de edad son los únicos responsables de no llevarlo puesto y de hacer frente a la multa que esto les puede acarrear. Esto nos lleva a formularnos la primera pregunta:

¿Y si los pasajeros son menores de edad?

El menor que se sienta en un vehículo no tiene la capacidad de juicio suficiente para usar el sistema de retención adecuado. La responsabilidad corresponde al adulto que le acompaña, quien debe asegurarse de que el niño o joven utilice el cinturón de seguridad o la silla infantil, según el caso.

Además, si los adultos son familiares del pequeño, la gravedad de la infracción es mayor. Es posible interpretarla como un incumplimiento de la protección debida al niño. El abandono de las obligaciones de un adulto en cuanto a su seguridad en el vehículo se podrá castigar como delito penal.

¿Qué pasa con el transporte público?

Si viajas como pasajero en un taxi o bus, tienes obligación de usar el cinturón. La responsabilidad por no llevarlo recaerá en el autor de los hechos.

En autocares o autobuses: Todos los autocares y autobuses matriculados a partir de 2007 están obligados a llevar cinturón de seguridad. Tanto el conductor como los pasajeros mayores de tres años deberán llevarlo abrochado durante todo el trayecto. No llevarlo abrochado es una infracción grave que lleva aparejada una sanción de 200 euros, que deberá abonar el viajero.

En taxis: los profesionales del taxi no tienen obligación de usar el cinturón de seguridad en los recorridos urbanos, aunque sí en los trayectos interurbanos. El motivo, razones de seguridad personal: el cinturón limitaría poder reaccionar ante una agresión física. Los viajeros sí están obligación de llevarlo y la policía puede multarles. Cuando circulen en vías urbanas, podrán transportar a personas cuya estatura menores de 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.

EXENCIONES

– Personas que cuentan con un certificado de exención debido a razones médicas graves o en atención a su discapacidad física. Si este certificado está expedido por una autoridad de un Estado miembro de la Unión Europea se validará en España y debe acompañarse de su traducción oficial.

– Ciertas maniobras. Como dar marcha atrás o al aparcar, pues el uso del cinturón puede ser un obstáculo para las mismas.

Distribuidores de mercancías. Estos profesionales están exentos cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares a corta distancia unos de otros.

– Conductores y pasajeros de vehículos de servicio de urgencia (policías, conductores de ambulancias, bomberos…), pero sólo  si circulan por vías cuyo límite de velocidad sea igual o inferior a 50 kilómetros/hora.

– Los profesores de autoescuela. Sólo cuando acompañan a un alumno durante una clase práctica o realizan pruebas de aptitud y están a cargo de los mandos adicionales del automóvil.

– Y los taxistas, de los que ya hemos hablado antes.

Vía: Consumer Eroski

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  • seguridad vial
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