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Luis Ramos Penabad

Fabricantes VS concesionarios. Segundo asalto

Ya habíamos hablado en febrero que la Ley de Economía Sostenible (mejor dicho, una enmienda a la misma) parecía que iba a desatar una batalla entre los fabricantes y los concesionarios. Pues bien, cuando parecía que las aguas volvían poco a poco a su cauce, (la enmienda se derogó en otra enmienda a la Ley de Sistemas de Pago), el debate se reabre.

Los fabricantes de automóviles no podrán obligar a los concesionarios a comprarles coches que no hayan solicitado, y ambas partes establecerán un volumen mínimo de compras sobre la base de unas “previsiones razonables” de mercado. Así se desprende del anteproyecto de Ley de contratos de distribución, que el Consejo de Ministros ha comenzado a estudiar y que, según las estimaciones del Gobierno, será aprobado definitivamente tras su trámite parlamentario antes de que termine este año.

Este texto establece “la imposibilidad de facturar productos no solicitados, no aceptados o no puestos a disposición del distribuidor”. Si existe controversia sobre estos aspectos, se resolverá mediante mediación o arbitraje. Las inversiones que deberán acometer los concesionarios serán consignadas en la información precontractual y el plazo de amortización será suficiente para amortizar las inversiones específicas. La duración de los contratos será indefinida si no se especifica lo contrario.

En caso de extinción contractual, se establecerán plazos mínimos de preaviso. Además, se regula una única indemnización que comprenderá las inversiones específicas que queden sin amortizar y la clientela, si bien esta última solo con carácter excepcional. La norma establece también que las marcas no podrán prohibir a los concesionarios la venta a través de Internet.

Las partes tendrán que acordar unos objetivos comerciales ajustados a las necesidades del mercado y se reconoce el poder de dirección del proveedor, es decir, no se podrá vender un concesionario sin el consentimiento de la marca. Además, la publicidad de los concesionarios tendrá que ser autorizada por los fabricantes.

Con esta norma, se pretende modernizar la regulación del sector, respetando al máximo la capacidad de pacto entre las partes, pero regulando cuestiones mínimas como la imposición unilateral de condiciones, la imposición de compras mínimas o inversiones, o la ausencia de plazos en los contratos. Con ello se persigue mejorar la transparencia y reequilibrar la relación entre proveedores y distribuidores.

El texto normativo afecta a los contratos del sector de distribución comercial, con excepción de la comercialización directa, así como de servicios de agua, luz, finanzas, seguros, productos sanitarios y medicamentos.

Habrá que ver ahora las reacciones de ambas partes. En principio, parece beneficiar a los concesionarios, pero no adelantemos acontecimientos.

Fuente: Europa Press

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