El protagonista de este rocambolesco caso jurídico se llama Alfredo. Y es que Alfredo, después de haber sido condenado por el tribunal de lo penal como autor de un delito por conducir a 228 km/h en una vía limitada a 120 km/h. Y condenado al pago de una multa de 1.620 euros y la retirada por dos años del carné de conducir, ha conseguido librarse de la condena como consecuencia de un detalle muy específico en el modo en el que actuaron los agentes de la Guardia Civil cuando le dieron el alto.
Situándonos en el momento de los hechos, un radar móvil consiguió interceptar y grabar el coche de Alfredo. Quien sin embargo, no fue detenido hasta 40 kilómetros después.
Fue entonces, cuando los agentes de la Guardia Civil le dieron el alto y acto seguido le preguntaron si conocía la razón por la que le habían parado. Alfredo, reconoció ser el autor de los hechos y no intentó esquivar ningún tipo de responsabilidad.
Pero como quedaría constante, los agentes le habían preguntado a Alfredo la razón por la que le habían parado antes de leerle sus derechos. Después de informarse sobre sus derechos, se acogió entonces al derecho a no declarar.
Ante la Audiencia Provincial de Salamanca, Alfredo defendió que la fotografía captada por el radar era prueba del delito pero en ella no se podía identificar al conductor. Por lo tanto, dado que no fue detenido hasta cuarenta kilómetros más tarde, no puede acreditarse de que se trata del mismo conductor del hecho delictivo.
Además, pese a que Alfredo reconoció verbalmente la autoría sobre los hechos, fueron previas a que los agentes le informasen sobre sus derechos a no declarar y recibir asistencia jurídica.
Por lo tanto, y según remarca la Audiencia, la inmediata pregunta de los agentes de «¿sabe usted por qué le hemos parado?» da pie a una interrogación que es posterior a la lectura de los derechos del interrogado. Jurídicamente, la declaración de Alfredo se puede tramitar en fondo pero es nula en forma.
Siendo más técnicos, Alfredo fue «víctima» de un fraude procesal en el cual los agentes involuntariamente dictaron sentencia sin que el procesado tuviese constancia de sus derechos. Esto ha provocado que la prueba obtenida por los agentes relativa a la testificación de Alfredo no pueda ser admitida en el juicio.
Aprovechando este vacío, Alfredo declaró entonces que el conductor de los hechos no fue él, sino su novia y que él simplemente lo cogió a mitad de camino.
La Audiencia ve factible, que dado que el alto al coche se produjo 40 kilómetros más tarde, en un periodo de una hora y doce minutos, es posible que se produjese un intercambio de conductor con un tercero.
La resolución por tanto, absolvió de culpa a Alfredo que no obstante, todavía puede ser llamado como consecuencia de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Fuente: El Español