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Carga y descarga señal (4)
Luis Blázquez

Zonas señalizadas como carga y descarga: ¿cuándo puedo aparcar?

Como conductor, muchas veces te habrás encontrado con la intrínseca duda de qué puede pasar si dejo el coche aparcado donde hay una señal que pone “carga y descarga”. Y pensarás: “¿Me multarán? ¿En qué momento puedo hacerlo?” Bueno, eso dependerá también de lo que establezca la susodicha señal.

Señal de prohibido indica que una acción está vedada o no autorizada; de ahí el colorado marco de la circunferencia atravesado por una banda (R-308) o con un aspa (R-307). Por tanto, no podemos aparcar en un área que contenga este marcaje. Entonces, ¿jamás se puede estacionar en una zona señalizada como “carga y descarga”? Depende, porque en algunos casos sí que hay excepciones. Veamos qué tenemos saber acerca de esta normativa.

Artículo 93 Ordenanzas Municipales del Reglamento General de Circulación

“El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor”.

Lo primero que nos dice es que son los municipios aquellos que establecerán y adoptarán las “medidas necesarias” para asegurar el cumplimiento de esta señal. También nos indica que seremos sancionados siempre y cuando no dispongamos del documento que nos certifica como transportista profesional, aparquemos en áreas limitadas en tiempo o excedamos aquel en el que podemos. ¿Cuándo tenemos permiso para estacionar en estos espacios reservados?

¿Qué excepciones nos permite la señalización de carga y descarga?

“Excepto carga y descarga de 8 a 14 h y de 17 a 20 h”. Esta señal nos indica que, durante los periodos horarios indicados, podrán estacionar solo aquellos vehículos destinado a hacer labores de carga y descarga. Es decir, los pequeños camiones (en muchas señales también se especifica la masa máxima autoriza), furgonetas, vehículos mixtos y derivados de turismo tendrán ese espacio reservado durante el tiempo estipulado.

Fuera de ese horario, ni vehículos industriales ni turismos tampoco pueden estacionar. En algunas ocasiones puede existir la extensión en la leyenda “máximo 30 minutos”, por ejemplo, o un inicio con “laborables”. También pueden incluir una flecha blanca (indica la el sentido de la prohibición), o con una o dos franjas blancas (establecen días impares y pares respectivamente). Sencillamente es cumplir: no excedas el límite temporal y aparca solo en la zona horaria y días marcados con el vehículo adecuado.

Si por el contrario  la señal prohíbe el estacionamiento entre las 8 y las 14 h y de 17 a 20 h, exceptuando las operaciones de carga y descarga, pero sin la palabra “excepto” en la placa, significa que sólo durante esas franjas no podrás estacionar tu vehículo privado. El resto de tiempo, cualquier coche puede estacionar en ese área reservada. Es importante recordar que esta señal no prohíbe la parada. ¿Qué diferencia hay entre parada y estacionamiento?

Está considerado como parada la detención de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos y su conductor no abandona el mismo. Si sales fuera y dejas tu coche ahí, ya tienes papeletas de ser multado. En caso de que la señal contenga una “X” (R-307), no está permitido ni el estacionamiento ni la parada. ¿En zona azul hay alguna petición especial? No. Si existe el permiso de poder estacionar, habrá que acogerse a la normativa municipal.

¿Qué pasa si incumplo la normativa?

Te han cazado. No has visto la señal de carga y descarga, no la has entendido bien o, simplemente, has querido aparcar por tan solo iba a ser “un momentito”. Según las normas dictadas en el Reglamento General de Circulación y las ordenanzas municipales, se pondrá una sanción administrativa de 200 euros, que se reducirá en un 50% si se efectúa el pago dentro del periodo voluntario (en torno a 10 días laborables).

Si te acoges a esto último, renuncias a la posibilidad de recurrir. En caso de interponer el recurso administrativo, es altamente recomendable revisar la información de la multa. Pero el ser humano es imperfecto por naturaleza, así que también pueden registrarse sanciones erróneas. Si ocurre así y tienes la certeza de que no deberías de haber sido multado, recurrir te ayudará a recuperar tu dinero.

Fuente: ZaragozaNews

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