Lo sucedido cobra especial importancia si tenemos en cuenta que la sentencia puede crear jurisprudencia. Ha sido en Zamora donde el juzgado de lo contencioso administrativo ha fallado en favor de un conductor al que la Dirección General de Tráfico había multado con 150 euros y la retirada de dos puntos de carné, por llevar instalado en el vehículo un dispositivo que advierte de la presencia de los radares, al entender que la última reforma de la Ley de Tráfico no estipula la ilegalidad de este tipo de aparatos.
La situación se remonta a enero de 2009, cuando el conductor fue cazado en la carretera A-6 con uno de estos dispositivos, por lo que le la Jefatura Provincial de Tráfico de Zamora le impuso una multa de 150 euros y la retirada de dos puntos del carné. A pesar de que en un primer momento el tribunal desestimó un primer recurso, ahora le ha dado la razón al considerar como vinculante y retroactiva la última reforma de la Ley de Tráfico que ya no considera este tipo de infracciones como graves y que por lo tanto no puede ser multado.
En la sentencia, el juez asegura que «conducir utilizando dispositivos incompatibles con la obligatoria atención permanente a la conducción en los términos que se determinen reglamentariamente» fue excluida del catálogo de infracciones graves. Por lo que, aunque en la reforma de la ley se tipificó como infracción muy grave el «conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico», la aplicación retroactiva de la norma sancionadora más favorable concluye que el conductor no puede ser multado por llevar instalado uno de estos detectores de radares.
Vía: ABC