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Luis Blázquez

¿Qué es la custodia provisional de un coche?

Cuando el titular de un vehículo fallece, tiene que existir una figura legal que defina quién es el usuario del susodicho vehículo en los registros de Tráfico hasta que sea adjudicado a uno de los herederos. ¿Cómo se gestiona la situación? ¿Qué trámites hay que tener en cuenta? Bien, esa persona encargada de “adueñarse” temporalmente del coche tiene que apelar por la custodia provisional.

Simplemente, porque la normativa deja bien claro que nadie puede conducirlo sin hacer antes una serie de gestiones. Piénsalo, cuando una persona fallece, esta puede dejar o no el testamento. Dependiendo del caso, el proceso para poder conducir su coche cambia. Pero, tanto en una situación como en la otra, tendrás que dedicar un tiempo a hacer las gestiones pertinentes para tramitar un cambio de titularidad. Recuerda: no puedes conducir el vehículo de una persona fallecida hasta no gestionar la documentación.

De acuerdo con los datos ofrecidos por la Dirección General de Tráfico (DGT), en el Registro de Vehículos constarían en situación de alta más de un millón de vehículos cuyos titulares son personas fallecidas. Esto es, sin lugar a dudas, un problema para Tráfico, ya que impide y/o dificulta que la identificación del conductor, conocer su domicilio fiscal o la filiación del tomador del seguro. De hecho, la situación puede complicarse si el conductor comete una infracción o está involucrado en un accidente de tráfico.

El Real Decreto 2822/1998 del 23 de diciembre del Reglamento General de Vehículos dicta en su artículo 32.6 la regulación de la custodia provisional de un vehículo. La susodicha ley, que fue aprobada hace más de 20 años, requería de la expedición de un nuevo permiso de conducir a nombre del adjudicatario definitivo del vehículo o al de la persona que tenga a su cargo la custodia y el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos.

¿Cuáles son los trámites de una custodia provisional?

Para conseguir la custodia provisional del coche de una persona fallecida hay que seguir el procedimiento simplificado planteado en la instrucción VEH 2022/01 de la DGT, la cual dicta que no se hace necesaria la emisión de un nuevo permiso o licencia de conducción. Aquel que esté a cargo de la custodia podrá solicitar una autorización provisional de circulación que se prolonga hasta la adjudicación definitiva del vehículo tras emitir una solicitud que se puede llevar a cabo de forma telemática.

¿Y qué documentación necesito?

Hasta que todas las partes herederas estén conformes y se llegue a decidir el propietario final del coche, se debe comunicar a la Jefatura de Tráfico en los 90 días siguientes tras el fallecimiento de la persona que tenga la custodia provisional del mismo. Para ello, necesitas presentar una serie de documentos que deben ir firmados por todos los herederos.

  • Solicitud de “Anotación de custodia provisional de vehículo por fallecimiento del titular”.
  • Abonar la tasa 4.1, que tiene un coste de 8,67 euros (a mayo de 2022).
  • Declaración del interesado donde se manifieste ser responsable de todas las obligaciones y responsabilidades que conlleva el cambio de titularidad en el Registro General de Vehículos.
  • Acreditación del nuevo domicilio fiscal del vehículo.
  • Si no figura en el Registro de Vehículos, hay que presentar el certificado de defunción del titular del vehículo.

Fuente: DGT

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