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Seat Ateca 2.0 TDI 150 CV DSG prueba – 5
Arturo Martin

¿Qué pasa con el coche en caso de divorcio?

¿Divorcio a la vista? ¿Preocupados por vuestro coche? Tranquilos, en coches.com estamos para ayudar. No es que seamos un terapeuta de pareja (si la cosa no tira, es que no tira), pero si podemos esclarecer qué tenéis que hacer en caso de separación o divorcio con la titularidad de vuestro coche.

Pregunta de primero de divorcio: ¿Se trata de un bien ganancial? ¿No es ganancial?

El coche es un bien ganancial

Esto significa que el coche fue comprado por ambos durante el matrimonio:

  • Si hay acuerdo entre ambas partes, se decide quién se lo queda.
  • Si no hay acuerdo, nos metemos en procedimiento judicial y se liquidará la sociedad de gananciales para repartir los bienes posteriormente a la sentencia de divorcio. Hasta que no concluya el procedimiento, ambos sois propietarios del vehículo y tendréis que acordar cuándo y cómo lo utilizáis. Lo mismo que antes, pero tardando más, vaya.

El coche no es un bien ganancial

En este segundo supuesto, el coche fue comprado por ambos cónyuges fuera del matrimonio:

  • Se considera un bien proindiviso. En este caso tendréis que llegar a un acuerdo entre vosotros para ver quien se lo queda: Si no llegáis a acuerdo, decidirá el juez.

Una vez aclarado este aspecto, ya se puede proceder a cambiar la titularidad del vehículo.

Cambiar la titularidad del coche tras un divorcio

Antes de solicitar el cambio la titularidad del vehículo es imprescindible:

  • Cancelar cualquier limitación de disposición que tuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles, salvo consentimiento expreso de la financiera (la reserva de dominio).
  • Abonar las sanciones impuestas por infracciones de transportes anotadas en el Registro de Vehículos.
  • Liquidar el Impuesto de Circulación del año anterior.

Documentación necesaria

Tasas a pagar

Trámite por Internet

Necesitarás previamente alguna de estas herramientas para confirmar tu identidad:

Una vez identificados ante la Administración de modo conveniente, es necesario:

  • Pagar y descargar el justificante de la Tasa de Transferencias Cambios de titularidad de permisos de circulación (Modelo 1.5). Tiene un coste de 55,70 € para vehículos y de 27,85€ para ciclomotores.
  • Presentar la documentación en el Registro Común de la AGE, pulsando en el apartado de “Cambio de titularidad / Casos excepcionales”.
  • Completar los datos en el Registro Electrónico. Has de seleccionar como “Organismo destinatario” la Jefatura de tu provincia. El “Asunto” será este texto: “Transferencia de vehículo + matrícula”. En el apartado de anexos podrás adjuntar toda esta documentación (justificantes, DNI, tasas, etc).
  • Registrar la solicitud y guardar en el ordenador el justificante de entrega.

Trámite presencial

Has de acudir a la Jefatura de Tráfico pidiendo cita previa en el 060 o pidiendo por cita previa por Internet para entregar la documentación señalada anteriormente.

NOTA: Para los vehículos que proceden de Ceuta, Melilla y las Islas Canarias con destino península y Baleares hay que añadir la anotación de la importación, con un coste de 8,67€. Esto en esencia es un certificado de Aduanas que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias en este caso.

Más información: Nota informativa y resumen de la DGT, donde habla de vehículos agrícolas, transferencias por fallecimiento y otros menesteres.

  • documentación
  • leyes
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