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Luis Ramos Penabad

Todo lo que debes saber sobre el «fin» del tuning

Están bastante preocupados los aficionados al tuning, a modificar en su coche para personalizarlo y apartarse de la imagen que tiene el coche de serie. ¿El motivo? La entrada en vigor el 14 de enero de 2011 del Real Decreto 866/2010, del 2 de julio, que regulará la tramitación de las reformas de los vehículos.

Tunear todavía significa hacer vida de tuno o pícaro, pero que si se «traduce» del inglés tuning, hace referencia a las modificaciones efectuadas en la mecánica de un automóvil para obtener un mayor rendimiento. Bueno, en realidad el vocablo tunear también incluye las actividades de custom (personalización), término que alude a toda aquella reforma hecha en un automóvil, sobre todo, en su apariencia externa.

Por ahora las modificaciones hechas a los vehículos están reguladas aún mediante el Real Decreto 766/1988, de 8 de julio. Además, el 9 de octubre de 2007 se aprobó la Directiva 2007/46/CE, que elevaba a nivel europeo la legislación sobre las reformas en los vehículos. Esta Directiva de la Unión Europea fue incorporada al ordenamiento jurídico español a través de la Orden ITC/1620/2008, y desarrollada mediante este nuevo Real Decreto 866/2010 que entrará en vigor en una semana.

¿Pero qué cambia? La nueva legislación cambia poco en lo que a procedimientos, necesidad de pasar por ITV, intervinientes, etc., se refiere, salvo en que se uniformizan en los países de la Unión Europea, el Manual de Reformas de Vehículos incorpora las últimas evoluciones tecnológicas y hacen más hincapié en temas de seguridad, protección del medio ambiente y derechos de los consumidores.

Lo que más cambia: Aumenta la rigurosidad de los trámites… y seguramente el coste de las transformaciones sufrirá también una importante subida.

Lo que más preocupa a los aficionados es que la nueva normativa legal española no permiten transformación alguna previa a la matriculación definitiva del vehículo. Pero no es exactamente así: El Artículo 1 del Real Decreto dice: “Constituye el objeto de este real decreto la regulación del procedimiento para la realización y tramitación de las reformas efectuadas en vehículos después de su matriculación definitiva en España con el fin de garantizar que tras la reforma se siguen cumpliendo los requisitos técnicos exigidos para su circulación”. Es decir, que en principio esta norma no aplicará para las modificaciones que se quieran hacer a un vehículo que aún no haya sido matriculado, lo que no implica que dichas modificaciones estén prohibidas.

Es decir, como dice el refrán, «hecha la ley, hecha la trampa»: cualquiera podrá adquirir un vehículo sin matricularlo y realizar cuantas transformaciones quiera, pero a la hora de querer lucirlo en la carretera tendrá que pasar por la Autoridad de homologación (el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), tal y como establece el punto 2 del Artículo 2: “Este real decreto no se aplicará a los vehículos antes de su matriculación definitiva. Las modificaciones efectuadas en los vehículos antes de su matriculación definitiva deberán estar incluidas en la homologación de tipo o tramitarse a través del procedimiento de homologación individual“.

Por tanto, si las transformaciones que hagamos se pueden incluir en la “homologación de tipo” (la que realizan los fabricantes, por ejemplo), algo casi imposible, se podrá matricular el coche. Si no es así, el procedimiento a seguir es el de “homologación individual”, que es como convertirse en fabricante -con equipo de ingenieros incluido- y así solicitar el certificado correspondiente.

Aún hay más: algunas de las disposiciones transitorias de dicho real decreto (esas “puntillas” que suelen acompañar a toda norma legal) establecen, por ejemplo, que aquellas reformas efectuadas al amparo de la legislación previa a esta nueva ley que no eran consideradas como tales modificaciones pero que ahora sí lo son, deberán ser legalizadas mediante la diligencia administrativa correspondiente en un plazo máximo de seis meses. Si no se hace así y pasa ese plazo, habría que homologar mediante los nuevos procedimientos.

Pese a estas advertencias, si te eres un apasionado de las modificaciones de coche, no estaría de más que leyeses a fondo la ley y que consultes en las ITV’s, que tendrán a disposición del público el Manual de Reformas de Vehículos (que elaborará el Ministerio de Industria junto con las Comunidades Autónomas).

Vía: Top Motor

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