Una placa de vado permanente indica que en ese lugar está prohibido aparcar delante, para no impedir el paso de vehículos a un garaje. Esa placa, obviamente, impide estacionar allí un vehículo, pero ¿qué ocurre en el caso de que en la puerta de ese mismo garaje no hay placa?
La respuesta rápida: incluso hasta en un garaje que aparentemente no cuenta con ese permiso municipal que impide el estacionamiento está prohibido aparcar. Si aparcas ante un garaje que sepas que te pueden multar, por obra y gracia del el Artículo 91.2c del Reglamento General de la Circulación:
Este artículo establece en su primer apartado que «La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor». No ser permite estaciona «cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente”.
¿Y para qué sirve entonces un vado?
Al pagar un vado de aparcamiento se indemniza al Ayuntamiento para que los vehículos del garaje privado invadan una aceras municipal (pública) al entrar y salir, transformándola en servidumbre. Así, se obtiene derecho de entrada y salida las 24 horas del día, además de modificar el bordillo de la acera para facilitar el acceso. Si un garaje no tiene vado, a efectos municipales, no es un garaje.
Si un vehículo estacionado impide la entrada o salida a un garage sin vado, su conductor puede ser multado con hasta 200 euros. Pero legalmente no existe obligación de retirarlo. Es el pago del vado lo que permite que sus usuarios exijan de las autoridades policiales la retirada de vehículos que obstruyan la normal entrada y salida de vehículos en ese garage.
Un garaje sin vado no tendría derecho a que el servicio municipal de grúa acceda a esa petición… Aunque en la práctica va a depender de la interpretación que le dé el agente de la autoridad en cuestión, que puede, por ejemplo, tramitar la denuncia por bloqueo del garaje pero no proceder a la retirada del vehículo.
Vados falsos: haberlos haylos
Además del vado, en un tramo de acera puede existir una línea amarilla:
- Línea amarilla continua: impide estacionar y parar. No haría ni falta comprobar la existencia del vado o no.
- Línea amarilla discontinua: permite estacionar y parar a determinadas horas del día (habría que fijarse en la señal más cercana.
Nos refererimos a estas lineas amarillas porque son más fáciles de «falsificar» que la señal R-308, que ha de tener el vado. De hecho, el reglamento concreta con el término «vado señalizado correctamente», para evitar la picaresca. Las placas suele llevar un número de registro municipal, el escudo del ayuntamiento, especificar si es permanente o limitado e incluso un sello en seco o en relieve. Aún así, en algunos municipios españoles hasta un 25% de los vados están puestos sin licencia del ayuntamiento. ¿Por qué?
- Directamente, no se quiere pagar la tasa (varía en función del ayuntamiento y del tamaño de acera que se ocupe).
- El vado se ha denegado porque la puerta del garaje no cuenta con al menos 2,5 metros de anchura.
- Se ha denegado el vado porque el garaje es más pequeño de lo que indica la normativa.
Ojo, porque colocar un cartel de vado sin haber obtenido la licencia conlleva una sanción. Lo que no es entendible, entonces, es que se puedan comprar señales falsas (que dan lugar a engaños por su buena realización) en numerosos lugares. Las multas oscilan entre los 501 euros y los 901 euros. Y ojo, que algunos municipios sancionan también poner un cartel no homologado, incluso teniendo licencia, ante la posibilidad de crear confusión.
Más detalles de los vados
En caso de que te multen y te retiren el vehículo por estar aparcado en un vado que no has visto, cabe la posibilidad de que la placa pueda haber sido robada. La sanción sigue su curso pero ojo, el dueño ha debido alertar de la sustracción y haber solicitado una nueva.
No puedes aparcar en tu propio vado. El pago del vado da el derecho a pasar por la acera durante un determinado tiempo, tras demostrar que se es propietario del inmueble donde se quiere instalar y pagar las tasas. En ningún momento concede el derecho de aparcar en ese tramo de acera al que lo paga.
A la hora de circular por la acera, para entrar en un garaje con vado, siempre tiene prioridad el peatón. El vehículo que la atraviesa debe ceder el paso a las personas tanto al entrar como al salir del garaje.