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Redacción

Cómo recurrir una multa de tráfico

Las multas te persiguen y es que una vez te la ponen se suceden una serie de procesos  que debes conocer  para poder saber como actuar.

El primer paso es cuando te notifican la denuncia, que generalmente se realiza en el acto, aunque con los avances tecnológicos, cada vez veremos más casos de multas por radares, cámaras, etc

En el caso de multas de aparcamiento también se notifican habitualmente en ausencia del conductor por lo que las posibilidades de recurrir al igual que las multas de radares o cámaras son mayores, ya que se pueden alegar multitud de circunstancias  a favor del conductor.

Para que una multa de tráfico sea válida, en una denuncia deben constar de forma correcta el hecho denunciado y el precepto legal infringido, los datos del vehículo y del conductor denunciado, el lugar, hora y fecha de la infracción, el número de expediente, el importe de la sanción, así como la pérdida de puntos, retirada de carné de conducir u otra posible consecuencia que conlleve y la información sobre plazos para presentar alegaciones o pagar la multa.

El plazo para recurrir unamulta de tráfico leve es de tres meses; para una grave, de seis meses, y para una muy grave, de un año.

Si estamos de acuerdo con la multa, podemos pagar, acogiéndonos a un descuento del 30 por ciento. Si no lo estamos, podemos presentar alegaciones o pedir pruebas en los quince días siguientes a recibir la notificación de la multa.

Si una vez te han enviado pruebas, has realizado tus reclamaciones oportunas y te ha llegado la resolución y sigues sin estar de acuerdo, podrás interponer un recurso contra la resolución sancionadora. Sin embargo, existe la posibilidad de que el recurso presentado se desestime, por lo que se resolverá definitivamente el expediente sancionador.

Si te niegas a pagar en el plazo estipulado, se abre la vía de apremio y ya serás considerado un moroso y recibiremos una notificación llamada «providencia de apremio». Tienes que saber que tras el periodo normal de pago, al importe de la multa se acumula un cinco por ciento de recargo.

Si finalmente no tienes más remedio que pagar que sepas que las multas impuestas por la Dirección General de Tráfico (DGT) pueden abonarse en metálico en cualquier jefatura de tráfico a la que debemos acudir con la notificación de la denuncia. En el caso de ayuntamientos, el pago se realiza, bien en la sede de Hacienda o Tráfico correspondiente, o a través de entidades con las que tenga suscrito un acuerdo.

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