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Patricia Duran

Consorcio de Compensación de Seguros: qué es y qué incluye

Como ya sabes la Ley española (122/1962, de 24 de diciembre, de Uso y Circulación de Vehículos de Motor) obliga a todos los propietarios de un vehículo a tener al menos contratado un seguro que cubra los posibles daños a terceros. Pero no siempre las entidades aseguradoras quieren correr con el riesgo y deciden no asegurar aquellos grupos considerados de riesgo como es el caso de los jóvenes. Ante esta situación, no queda otro remedio que acudir a una entidad pública que pocos conocen y que hoy vamos a analizar a fondo: el Consorcio de Compensación de Seguros.

Esta institución empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar tiene como función principal asegurar a todos aquellos individuos que puedan acreditar que han sido rechazados por las entidades aseguradoras, al menos en dos ocasiones. Es en este tipo de casos, cuando el Consorcio hace acto de presencia convirtiéndose en el asegurador único del individuo.

Pero ¿qué incluye este seguro?

  • En lo referente a los importes de la cobertura del seguro obligatorio son los siguientes. En primer lugar,  en los daños a personas con un total de 70 millones de euros por siniestro, independientemente del numero de personas afectadas. En los daños a bienes 15 millones de euros por siniestro. Estos importes están sujetos a las modificaciones que se produzcan en el índice de precios de consumo en el mismo porcentaje que comunique la Comisión Europea.
  • El consorcio debe indemnizar a los perjudicados dentro del ámbito regional y hasta el límite económico comentado anteriormente, teniendo opción el perjudicado de llevar a cabo una acción directa contra el consorcio, al cual no le está permitido condicionar el pago de la indemnización a la prueba por parte de aquél de que la persona responsable no puede pagar o se niega a hacerlo.
  • Los gastos sanitarios también corren a cargo de esta entidad. El Consorcio asumirá la totalidad de los gastos de asistencia sanitaria necesaria (médica, farmacéutica, hospitalaria) hasta la finalización del tratamiento, es decir, hasta que todas las secuelas hayan desaparecido. Este gasto debe estar debidamente justificado prestando la documentación que demuestre la asistencia prestada.
  • El funeral y el entierro también será asumido por el Consorcio, en caso de muerte, de acuerdo con los usos y costumbres del lugar donde se preste el servicio. Los gastos de ambas actividades quedan cubiertos, siempre y cuando, se justifiquen los gastos de entierro y funeral en la cuantía que se justifique.

Esta entidad pública también actúa como Fondo de Garantía (siempre y cuando se cumpla con los supuestos establecidos en sus bases) en caso de que el causante del siniestro sea desconocido, no tenga seguro o la entidad aseguradora se declare insolvente. Además cubre las pérdidas en caso de robo, en caso de controversia entre el Consorcio y la Entidad aseguradora y en caso de que los perjudicados sean residentes en otros Estados del Espacio Económico Europeo.

Toda la documentación necesaria para iniciar los trámites en caso de estar asegurado a través de este Consorcio aparecen dispuestos en su página web facilitando los papeleos derivados de un accidente.

Si eres joven y has sido rechazado por al menos dos compañías aseguradoras no dudes en acudir a la página web de esta entidad pública que se encuentra dentro de la del Ministerio de Economía y Competitividad donde podrás encontrar todas las especificaciones.  Estar asegurado es de vital importancia en caso de siniestro, por lo que conocer esta solución puede salvarte de ester en un vacío legal en caso de accidente.

Fuente: Consorcio de Compensación de Seguros, CCS como Fondo de Garatía.

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