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pedro sanchez alarma coronavirus
Luis Ramos Penabad

Coronavirus y viajes en coche: ¿cuándo puedo utilizarlo con el estado de alarma?

El Consejo de Ministros ha anunciado hoy, 14 de marzo, el estado de alarma, algo conocido tras la comparecencia ayer del Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Es una situación extraordinaria en nuestro país (se había aplicado en una ocasión anterior, en 2010, con la huelga encubierta de  controladores aéreos). El motivo no hay que explicarlo: evitar la propagación del coronavirus antes de que colapse el sistema sanitario.

La figura del estado de alarma da poderes extraordinarios al ejecutivo durante, al menos 15 días (luego puede prorrogarse, con el visto bueno del Parlamento). Y entre ellos está la de «impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los centros de producción» o, la que aquí nos ocupa, «limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados».

No deberías salir de casa, tal y como la plantilla de coches.com hace desde el pasado miércoles –por suerte podemos teletrabajar–, con el fin de no contagiarse… y no contagiar. Se trata de un ejercicio de responsabilidad que demasiada gente se ha saltado en los últimos días. Por eso, a partir del lunes 16 de marzo a las 8:00, es un deber no hacerlo. Así se establece el el Real Decreto que se publica en el BOE y al que la Cadena Ser tuvo acceso. Nadie debe salir de su domicilio.

¿En qué casos está permitido salir de casa?

Sí, los movimientos a pie o en coche están restringidos, pero se permite la circulación en horas y lugares determinados o se condicionarán al cumplimiento de ciertos requisitos. Esto  conllevará la adopción de medidas por parte de la Policía Nacional (en el estado de alarma todos los cuerpos de seguridad del estado pasan a estar controlados por el Ministerio del Interior).

Es la Ley Orgánica 4/1981 la que regula los estados de alarma, excepción y sitio de acuerdo a los criterios que establezca el ejecutivo;

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
  • Asistencia a centros sanitarios. En este sentido, recordar que, ante la presencia de síntomas, es necesario llamar antes a los teléfonos que ha dispuesto el Ministerio de Sanidad. No desesperes, están saturados.
  • Desplazamientos al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; retorno al lugar de residencia habitual
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
  • Desplazamiento a entidades financieras.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad… y cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Los vehículos privados se podrán utilizar para estas tareas y «para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio».

¿Y los desplazamientos en transporte público?

El Gobierno mantiene abiertos los servicios de transporte, tanto públicos como privados, para mantener la movilidad de los ciudadanos en las circunstancias permitidas. Eso sí, obliga a las empresas, ya sean públicas o privadas, a reducir al menos al 50% el número de transportes… y

¿Cuánto durará esta situación?

Las medidas durarán un mínimo de 15 días. Para ampliar el plazo, el Gobierno necesita el aval del Congreso, como decíamos.

¿Habrá carreteras cortadas?

Por el momento solamente algunas Comunidades Autónomas han realizado confinamientos (como Igualada en Cataluña), pero no hay orden algunas de cerrar las vías. De hecho, se permite el regreso a sus casas de la gente que se había ido.

De todos modos, los agentes tendrán potestad para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción… lo que piede implicar cortes de carreteras.

¿Me pueden multar si voy en coche durante el estado de alarma?

El decreto no establece un régimen sancionador propio, sino que se remite al que establece la ley que regula el estado de alarma:

  • Ley de 2011 sobre salud pública: las fuerzas del estado pueden multarte por realizar “conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población”. La cuantía podría ir desde los 3.001 hasta los 60.000 euros, aunque en caso de repetirse de forma reiterada se podría llegar hasta los 600.000 euros.
  • Ley de 2017 del Sistema Nacional de Protección Civil: Indica que serán sancionadas aquellas personas que “incumplan las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos” de cualquiera de las autoridades antes mencionadas. Las multas oscilan entre los 1.501 a los 30.000 euros, aunque de nuevo podría llegar hasta los 600.000 € en caso de que la actitud del detenido sea de “una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes”.
  • Código Penal, artículo 556: Si los agentes te detienen en carretera y te resistes o desobedeces, podrían castigarte con penas de cárcel entre los tres meses y un año.
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