¿Quién no se ha sentido desesperado alguna vez buscando aparcamiento? Si dices que no, mientes. Es exasperante no tener una plaza de aparcamiento fija, sobre todo si no tienes la plaza de aparcamiento adjudicada. Es en esas circunstancias cuando, después de llevar más de media hora buscando un hueco, finalmente encuentras uno donde tu vehículo cabe. Pero está en sentido contrario, ¿qué haces?
Lógicamente, aparcar. Porque lo único que quieres es llegar a tu destino lo antes posible y olvidarte del coche. Sin embargo, ¿le darías una vuelta a la cabeza en ese momento a saber si aparcar en sentido contrario es multable? Lo más probable es que no, y por eso estamos nosotros aquí, para prevenirte de que, efectivamente, podrías comerte una multa por haber estacionado en sentido contrario al carril de circulación. En concreto una sanción de hasta 500 euros y la pérdida de seis puntos del carné de conducir.
Por mucho que se coticen las plazas de aparcamiento en algunos lugares, no todo vale para ocuparlas. Y no, tampoco vale apelar a la vieja confiable de “si solo son cinco minutos”, ni contar con la fortuita suerte de que nadie te haya visto hacer la maniobra. Si un agente de la ley te “caza”, tienes muchas papeletas de que te adjunte un recibo en el limpiaparabrisas. Y la razón es muy simple: el Reglamento General de Circulación deja muy claro lo que hay que tener en cuenta cuando vas a estacionar tu automóvil.
“Cuando en las vías urbanas tenga que realizarse el estacionamiento en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo”. En pocas palabras, se puede decir que no puedes invadir el carril contrario para aparcar. ¿Por qué? Te estarás preguntando. De acuerdo con la Dirección General de Tráfico (DGT), esta acción supone una maniobra peligrosa que tiene que estar debidamente justificada.
Comprenderás que el estacionamiento rutinario no es válido como una causa justificada. Sin embargo, también has de tener en cuenta que no se puede aparcar en sentido contrario ya. Tal y como especifica dicha normativa en su artículo 90.2, cuando en vías urbanas tenga que realizarse una parada o estacionamiento en la calzada o en el arcén “situando el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho”. Porque al tratar de reincorporarse un conductor a la circulación, este infringe otra vez la normativa al marcharse.
Es decir, salvo que solo sea una vía de un único sentido, por lo que se puede aparcar tanto a la izquierda como a la derecha, si no se indica lo contrario, está prohibido estacionar lejos del borde derecho. Es una norma que inhabilita que un coche u otro vehículo pueda realizar una maniobra para parar en el sentido opuesto a su circulación. Y es que este movimiento, estén delimitados o no los carriles, está considerado como una infracción grave. Aunque si no te ha visto un agente, la multa será de 200 euros sin pérdida de puntos.
Fuente: DGT