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Luis Ramos Penabad

Si usas gafas o lentillas que no se te olviden en el coche, podría conllevar multa

No son pocas las personas que requieren de gafas o lentillas para poder ver correctamente, y más aún cuando se trata del hecho de conducir. Sin embrago, una destacada proporción de estas (se estima que uno de cada ocho conductores que necesitan gafas prescinde de ellas) cogen el coche de igual manera, tal vez sin saber cuáles son las consecuencias de ello. Por supuesto, esto es ilegal y puedes conseguir que, como infractor, seas sancionado con multas u otros castigos.

Conducir incumpliendo las menciones, adaptaciones, restricciones u otras limitaciones que figuran en su permiso o licencia de conducción también es una infracción sancionable. Cuando un conductor necesita gafas para conducir (o tiene cualquier otra limitación para conducir de las establecidas en el Reglamento General de Conductores), en su permiso debe especificarse el código identificativo de dicha limitación. Saltársela es considerado como una infracción grave (art. 3 del R. G. de Conductores), con una sanción económica de hasta 200 euros sin pérdida de puntos.

El artículo, de hecho, hace referencia a seis posibles elementos correctores de la visión que podemos necesitar: gafas (código 01.01), lentes de contacto (01.02), cristales de protección (01.03), lentes opacas (01.04), recubrimiento del ojo (01.05) y gafas o lentes de contacto (01.06). Cualquier modificación de estos códigos sobre un permiso de conducir debe ser decretada a la Jefatura Provincial de Tráfico, justificando el motivo para excluirlo o incluirlo en el carné y en la ficha del organismo autónomo del Gobierno que vela por nuestra seguridad en las carreteras.

Si te preguntas cómo la Dirección General de Tráfico (DGT) sabe si necesitas o no gafas para poder manejar un vehículo, hay que decir que ese detalle ya es conocido por esa persona que se sienta detrás de ti en el coche de la autoescuela mientras que haces el examen de conducir. Los códigos recién descritos aparecen junto con el número 12, apartado correspondiente a las observaciones en nuestro permiso de conducción. Eso quiere decir que, si un agente nos detiene conduciendo, puede verificar si necesitamos o no llevar las gafas puestas.

Además de la vista, en el carné de conducir también se puede reflejar si necesitamos algún tipo de ayuda acústica, véase un audífono o cualquier otro elemento que sea capaz de amplificar los sonidos del exterior hacia el oído. Incluso puede dejar patente la necesidad de utilizar prótesis u órtesis del aparato locomotor, o limitaciones por causas médicas tales como la necesidad de conducir sin pasajeros, sólo por el día o una limitación de velocidad concreta. En resumidas cuentas, si tienes algún tipo de “necesidad especial” para conducir, la DGT lo sabrá.

¿Es necesario llevar un juego de gafas de repuesto en el coche?

La creencia popular de que sigue siendo necesario llevar unas gafas de repuesto en el coche ha llevado incluso a que algunos agentes de la autoridad hayan propiciado multas incorrectas. Porque desde 1997, cuando se aprobó el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, dejó de ser obligatorio. Pero al igual que fumar al volante, que no es motivo de multa (al menos de momento), sí que es altamente recomendable llevar un juego de repuesto. La lógica es sencilla: si se rompen las principales y ello impide la correcta visión a la hora de conducir, estaríamos en peligro, así como los demás usuarios de la vía pública.

Si me he operado de la vista, ¿qué debería de hacer?

Mencionado unas líneas más arriba, cualquier modificación de estos códigos en un permiso de conducir la debe decretar la Jefatura Provincial de Tráfico, justificando el motivo para excluirlo o incluirlo. En este sentido, es necesario que el interesado aporte el informe oftalmológico sobre la cirugía que le ha sido practicada a un centro de reconocimiento médico de conductores y que éste certifique su aptitud visual. Una vez recibido el susodicho informe, la jefatura provincial correspondiente procedería a excluir o abolir el código 01.

El proceso se hace de esta manera porque, hasta que no llega el momento de renovar el carné de conducir, con el consiguiente reconocimiento médico que lo acompaña, consta oficialmente que necesitamos lentes correctoras. Si por malas casualidades de la vida recibieses una multa por no llevar gafas o cualquier otro elemento de corrección por no disponer del informe médico, siempre puedes optar por acudir a la DGT con la prueba clínica para pedir que la infracción sea retirada; desconocemos si hay alguien que le guste pagar al Estado porque sí.

  • DGT
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