Muchos eligen la bicicleta como un medio de transporte para transitar por las vías públicas. Es barato, cómodo y debido a su pequeña dimensión fácilmente transportable. Es por esta última de sus cualidades por la que la bicicleta también es uno de los transportes menos visibles para el resto de los usuarios y por tanto más vulnerables.
Conocer bien las normas y señales de circulación y cumplir las susodichas hará que evitemos muchos accidentes. Sin embargo, eso no significa que no debamos estar pendientes de lo que hacemos como ciclistas. Continuamos usando un vehículo, aunque no disponga de un motor y, por lo tanto, es imperante adaptarse a la normativa de la vía. En caso de cometer negligencias sobre nuestros bípedos rodantes, las autoridades del país nos pueden multar con diversas sanciones económicas.
Controles de alcoholemia
Como los vehículos a motor, los ciclistas no tienen permitido circular superando la tasa de alcohol permitida. Y como el resto, deben someterse a las pruebas de alcoholemia en caso de que un agente lo requiera. Las multas son idénticas que para el general de los conductores y en base a las mismas tasas, lo que incluye a los profesionales de servicios de transporte (por ejemplo, los riders de empresas como Glovo, Uber Eats, etc.)
- Multa de 500 euros: entre 0,26 mg/l y 0,50 mg/l de aire espirado o bien entre 0,16 mg/l y 0,30 mg/l para profesionales.
- Multa de 1.000 euros: más de 0,50 mg/l o bien más de 0,30 mg/l en el caso de los profesionales.
¿Y cuál es la multa por negarse a hacer las pruebas de alcohol? De nuevo, la misma que para el resto de automovilistas, pese a ser una infracción muy grave, en su caso no se aplica la sanción genérica sino una multa de 1.000 euros. ¿Puede ser delito? No. Todos los delitos de tráfico recogidos en el Código Penal se relacionan con pilotos de vehículos a motor o ciclomotores, no siendo el caso de las bicicletas. Eso se traduce en que no pueden retírate puntos.
Otras multas que puedes recibir como ciclista
Puesto que se trata de un vehículo también sujeto a normas, existen múltiples obligaciones y recomendaciones que se han de cumplir.
Observar detenidamente a qué vía a nos vamos a incorporar antes de iniciar la marcha. Si por el contrario te incorporas a la vía de forma peligrosa, puedes recibir una multa de 200 euros.
Respetar las señales de tráfico: los semáforos y todas las señales verticales (stop, ceda el paso, límites de velocidad…) son para todos los conductores, incluidos ciclistas. Saltarse un semáforo en rojo está castigado con una multa de entre 150 y 500 euros.
Usar el móvil mientras se circula con una mano o tener los auriculares puestos. Sanción de 200 euros.
Escuchar música con cascos (haciendo uso de un reproductor o similar) estando en circulación conlleva una multa de 200 euros.
Ir sin luces cuando se está obligado a ello: es decir, de noche o por pasos inferiores y túneles. Se deben llevar encendidas tanto la delantera como la trasera cuando sea necesario, o si no se pueden aplicar 200 euros de multa.
No ceder el paso en un paso de cebra: los ciclistas que circulen por la calzada deben detenerse ante un paso de peatones señalizado y al girar para entrar en otra vía cuando haya peatones cruzando, aunque no haya paso. 200 euros si lo incumples y te cazan.
No respetar la prioridad en un cruce: un ciclista tiene prioridad con respecto a los vehículos de motor cuando circulan por un carril bici, por un paso para ciclistas o por un arcén debidamente señalizado. En el resto de casos, la prioridad de paso la establece la normativa de Tráfico. Igual que caso anterior, 200 euros de multa.
No señalizar una maniobra: todo ciclista está obligado a señalizar cada maniobra que haga, por ejemplo, giros, un cambio de sentido o de carril. Las mismas se deben hacer con ambos brazos, tal y como específica el código de circulación. No es multable.
Si llevas a un pasajero,no puede superar los siete años de edad. Para ello, debe sentarse en un asiento adicional homologado y siempre con un conductor mayor de edad. Un cumplir con esa norma son 100 euros de multa.
No llevar el casco cuando es obligatorio: en ciudad, esta norma es obligada para los menores de 16 años, y fuera de ciudad, para el grueso de ciclistas. Son 200 euros de multa no hacerlo.
No bajarse de la bicicleta en un paso de peatones: en caso de que se vaya a cruzar un paso de cebra, dado que son exclusivos para los peatones, uno ha de bajarse de la montura y cruzarlo andando. 100 euros de sanción.
No ir por el arcén cuando es posible: siempre que una calzada (ya sea una carretera comarcal, una autovía o autopista) tenga un arcén transitable, los ciclistas están obligados a circular por el mismo. Además, siempre que haya un carril segregado, tendrán que circular por ahí. De no hacerlo, se te puede multar con 200 euros.
Usar prendas reflectantes en los casos en los que es obligatorio encender las luces, para ser distinguidos a 150 metros de distancia. No llevarla está sancionado con 80 euros.
Los ciclistas pueden circular en filas de dos en vía abierta, lo más cerca posible a la derecha de la vía. En tramos sin visibilidad, como por ejemplo las curvas y cuando formen aglomeraciones, no podrán circular en paralelo y deberán colocarse en hilera. No cumplir con esta norma se sanciona con 100 euros.
Fuente: DGT