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choque trasero
Christian Benjumea

He tenido un accidente y el culpable ha huido ¿Qué hago?

Cada día millones de conductores circulamos con la clara predisposición de evitar tener un accidente. Sin embargo, dada la naturaleza humana y aunque muchos sean evitables, estos ocurren.

En el mejor de los casos, se pasa el mal trago, y se rellena un parte amistoso con el otro conductor. Dada la tecnología y la información de las aseguradoras, estas no tendrían ningún problema a la hora de señalar de manera automática quien es el culpable.

No obstante, si tener un accidente ya es un disgusto importante, esto se acentúa si el culpable del mismo se da a la fuga. Estupefacto, te llevas las manos a la cabeza y te preguntas, ahora ¿qué hago? Pues bien, toma nota.

Lo primero que debes tener en cuenta, es que para poder ganar el derecho a una indemnización vas a tener que disponer de algún tipo de información. Lo óptimo sería recordar la matrícula. Si esto no es posible, otra información como el modelo o el color del coche puede ser muy útil.

No obstante, no entres en pánico si no consigues recabar la información suficiente.

Y es que en cualquiera de los casos, lo fundamental será que inmovilices de manera segura el vehículo en el lugar del accidente, y llames a la policía.

La policía podrá ser capaz de analizar el lugar de los hechos en la búsqueda de algún tipo de evidencia, además de solicitar las grabaciones de las cámaras del entorno, en caso de que las hubiese.

A la hora de pedir una indemnización a tu compañía de seguros, a no ser que tengas un seguro a todo riesgo, esta derivará la responsabilidad al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).

Adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, el Consorcio es un organismo que tiene como fin cubrir los riesgos que contempla su Estatuto Legal. Riesgos de carácter excepcional, como catástrofes naturales u actos de terrorismo entre otros, así como en este caso, se haría responsable por cubrir ciertos daños por estar el conductor sin amparo por parte de su aseguradora.

Atendiéndonos al artículo 11.1.a de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que recoge la función del Consorcio de Indemnizar a quienes hubieran sufrido daños en sus personas, por siniestros ocurridos en
España, en aquellos casos en que el vehículo causante sea desconocido, establece la obligación del consorcio de aportar una indemnización pero dentro de unos parámetros concretos.

Así señala, la indemnización de daños personales significativos, considerando como tales, la muerte, la incapacidad permanente o temporal que requiriese como mínimo una estancia hospitalaria superior a siete días.

En casos eventuales, el Consorcio indemnizará los daños en los bienes derivados del accidente, reservándose la potestad de establecer una franquicia no superior a 500 euros.

En el caso de no cumplir con los requisitos del Consorcio para acceder al derecho de indemnización, los costes totales tendrían que salir de nuestro bolsillo.

Por otra parte, el simple hecho de tramitar una solicitud de indemnización ante el Consorcio supondrá otro quebradero de cabeza. Este es muy meticuloso con la documentación y con la necesidad de atestiguar la responsabilidad del accidente. Por lo tanto, para agilizar este proceso, nuestro consejo es que pidas asesoría a tu compañía de seguros para que te guíe.

Si se ha localizado al autor del accidente, se le podrá interponer una denuncia con fin de indemnización tanto por daños personales como por materiales. Es más, esta denuncia se podrá hacer incluso por la vía penal si se demuestra que ha habido delito (conducción temeraria, conducción bajo estupefacientes…). Sino siempre cabe la posibilidad de interponer dicha denuncia por vía civil.

De haber cobrado una indemnización previa por parte del Consorcio, este se encargará de repercutir dicho coste a su vez al autor del accidente.

Cabe señalar que una mayoría de los conductores que se dan a la fuga después de causar un accidente, lo hacen al carecer de seguro. Sancionado con multas entre 600 y 3.000 euros, el procedimiento a la hora de cobrar una indemnización sería similar, pues la aseguradora privada no se haría cargo en este supuesto.

Por lo tanto, si hay algo fundamental a la hora de conseguir que se haga justicia en estos desafortunados casos, es conseguir la máxima información para encontrar al infractor.

Fuente: Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros,Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor

Vía: El País

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