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Redacción

¿Se sigue multando con normalidad durante el estado de alarma?

Debido a la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, el 14 de marzo se aprobó el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma.

El régimen sancionador viene establecido en el artículo 20 del citado Real Decreto, que tipifica el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes y que serán sancionados con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. Como siempre, recordar que todas las multas se pueden recurrir.

Sanciones de posible aplicación

  • Ley de Protección de Seguridad Ciudadana. Con sanciones de multa de 100 a 600 euros por la remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad. Así como se podrán imponer sanciones de multa de 601 a 30.000 euros por desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones.
  • Ley General de Salud Pública. Las fuerzas del estado pueden multar por realizar “conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población”, con sanciones desde los 3.001 hasta los 60.000 euros, aunque en caso de infracciones muy graves se podría llegar hasta los 600.000 euros.
  • Ley del Sistema Nacional de Seguridad Civil. Prevé sanciones para quienes “incumplan las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos” de cualquiera de las autoridades antes mencionadas”. Las multas van desde los 1.501 a los 30.000 euros, aunque de nuevo podría llegar hasta los 600.000 € en caso de que la actitud del detenido sea de “una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes”.
  • Artículo 556 del Código Penal. Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Y no olvidar, que obviamente, las demás normas sancionadoras no se han derogado y la normativa de Seguridad Vial, ordenanzas Municipales relativas a Tráfico, Ley de Transporte Terrestre, Ley de Seguridad ciudadana etc. están plenamente vigentes y por tanto la inobservancia de sus normas conlleva la imposición de la correspondiente sanción.

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