Según denuncia la organización de defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados (AEA), en los últimos meses, aproximadamente unos cuatrocientos mil conductores españoles han podido perder el permiso de conducir por haber agotado su saldo de puntos. Sin embargo, a todos ellos Tráfico les ha aplicado una normativa derogada, y lo que es peor, les ha dejado en una situación de indefensión al impedir que pudieran conocer los expedientes sancionadores que dieron lugar a la pérdida de puntos.
Cuando un conductor se queda sin puntos recibe en su domicilio una notificación del Jefe provincial de Tráfico en la que se le informa que se ha acordado “iniciar el procedimiento para declarar la pérdida de vigencia” de su permiso de conducir, y que “de conformidad con lo establecido en el artículo 41 bis del Reglamento General de Conductores” puede formular alegaciones.
Sin embargo la normativa citada por Tráfico está derogada desde hace meses, y a pesar de que fue sustituida por otra mucho más exigente en cuanto a las garantías jurídicas de los ciudadanos (con la actual, existe obligación de dar vista del expediente al conductor al que se le pretende privar su derecho a conducir) lisa y llanamente ha sido ignorada por la Administración.
A juicio del presidente de AEA, Mario Arnaldo, “este hecho es de tal gravedad que requiere la anulación de todos los expediente de pérdida de vigencia que Tráfico ha tramitado en estos últimos meses”. Además crítica el que la DGT ha tenido más de un año desde que se publicó la nueva norma para cambiar los formularios utilizados en este tipo de procedimientos. Y, continúa Arnaldo, “no se trata de un simple error de cita de la norma, sino que se trata de una grave vulneración de los derechos de los ciudadanos a los que no se les ha informado que pueden ver su expediente antes de formular alegaciones. Y ello supone dejar al conductor en una evidente situación de indefensión jurídica, incompatible con el Estado de Derecho.”
En efecto, a diferencia del precepto derogado citado por Tráfico, el nuevo Reglamento General de Conductores, en vigor desde el pasado 8 de diciembre, establece que la Jefatura Provincial de Tráfico, una vez constatada la pérdida de la totalidad de los puntos asignados, iniciará el procedimiento para declarar su pérdida de vigencia “y se le dará vista del expediente al titular de la autorización”.
Además, cuando se notifica a una persona que ya no puede conducir y no hay nadie en el domicilio o éste ha cambiado, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). Y aquí existe un problema adicional, pues los automovilistas no están obligados a leer a diario los boletines oficiales, según una sentencia reciente del Supremo que condenó al Ministerio de Justicia a indemnizar con 200.000 euros a un conductor, pues se utilizó indebidamente el sistema de notificación edictal, y a causa de esa irregularidad no le comunicaron que tenía pendiente una deuda con Tráfico y subastaron su casa.
Según AEA, esta es una más de la situaciones de indefensión jurídica a que están expuestos los automovilistas españoles frente a una irregular actuación de la DGT que pretende, a cualquier precio, retirar carnets de conducir sin ningún tipo de garantías jurídicas mediante la aplicación de un sistema de puntos que tiene numerosos fallos.