Todos sabemos que los radares de velocidad tienen cierto margen. Si pasamos a 125 km/h por delante de uno en una carretera limitada a 120 km/h lo más probable es que no pase nada. Hasta ahora, encontramos que los radares fijos tienen un margen de error del 5 %, mientras que los móviles lo tienen situado en el 7 %. Pero el Tribunal Supremo ha decidido que eso cambiará y quedarán reducidas las diferencias entre los dos tipos de aparatos de medición.
Que se hagan distinciones en el margen de error de radares fijos y móviles se debe a que los primeros tienen una ubicación fija y son inamovibles, mientras que en el segundo grupo podía haber algo de movimiento. Pero ahora se establece que los radares móviles reducirán su margen de error del 7 al 5 % siempre que estén en una ubicación física, en una posición estática. Esto se aplicará por lo tanto a radares colocados en vehículos parados o en trípodes.
Un 2 % puede parecer una diferencia insignificante, sin embargo, el Supremo ha planteado el cambio por un caso concreto que era muy trascendente. Hace tiempo un conductor fue pillado a 214 km/h por la AP-68 por un radar móvil en posición estática. Tras recurrir a la Audiencia de Navarra y aplicar el margen de error del 7 %, la velocidad sería 199 km/h. Al no superar en 80 km/h el límite de la vía, no pudo ser considerado delito y quedó absuelto.
Sin embargo, con el cambio realizado por el Supremo, el margen de error de ese radar pasa a ser del 5 %. La velocidad sube hasta 203 km/h si se aplica este margen, con lo que superaría el límite y pasaría a ser considerada un delito. De esta forma, se revisó la condena de dicho conductor y se le sancionó con una multa de 1.080 euros y la retirada del carnet de conducir durante durante un año y un día por el delito contra la seguridad vial.