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Redacción

El Supremo obliga a la DGT a revisar las multas

Parece que la DGT no siempre tiene la razón, y es que el Tribunal Supremo ha dictado sentencia en contestación a un recurso planteado por la organización Automovilistas Europeos Asociados (AEA), en la que se condiciona la legalidad de las normas reguladoras del permiso por puntos a que se interpreten de manera que no se cree indefensión en los ciudadanos.

Para que todos nos entendamos, hasta ahora  el Director General de Tráfico, Pere Navarro, había defendido que la “pérdida de puntos no tuviera consideración legal de medida sancionadora” y por ello no podía recurrirse, pero el Tribunal Supremo con muy buen criterio afirma que es evidente que la pérdida de puntos y retirada del carné tiene un carácter sancionador por lo que si no se puede recurrir entramos en la indefensión del conductor.

El Supremo garantiza que se podrá recurrir la pérdida parcial de puntos, incluso aunque se haya pagado la sanción con descuento y  esto supone  un duro golpe para la DGT ya que se tendrán que revisar una por una las multas que durante tres años han supuesto la pérdida de puntos.

Pero no solamente eso, se obliga también a la Administración de informar cumplidamente al ciudadano de los puntos que podrá perder antes de que se le imponga la sanción, e incluso después de dictarse la resolución sancionadora.

Por otro lado hay que tener en cuenta que desde la aparición del Permiso por Puntos hasta hoy han perdido el carné un 30% más de conductores de los previstos y tan sólo han pasado por los cursos de recuperación de puntos el 13% de los 180.000 infractores calculados, algo que preocupa a la AEA, por dos motivos, uno por el número elevado de personas sin carné y otra por la sospecha de que un alto % de estos conductores siguen conduciendo sin carné.

  • carné de conducir
  • DGT
  • multas
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