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asombrosas vias ciclistas del mundo (20)
Luis Blázquez

Ser un ciclista imprudente también está penado: ¿Qué multas puedo recibir?

Llega el verano, las vacaciones, el buen tiempo, el calor… Apetece salir por las mañanas o cuando se pone el sol para hacer un poco de ejercicio. A quienes el ciclismo les gusta, cualquier momento es bueno para disfrutar de una buena ruta, ya sea en tierra o asfalto. La bicicleta también es un medio de transporte cojonudo muy recomendable para desplazarse por la urbe, especialmente en las más masificadas.

Pero también existe un hándicap. Aunque la bicicleta ofrece una gran libertad, conducirlas no exime de no ser responsable. Tomando el eslogan de referencia del organismo estatal, si bebes, no conduzcas, ni siquiera una bicicleta; tampoco un patinete eléctrico. Montar en bicicleta bajo los efectos del alcohol del alcohol y ser cazado por un agente de la ley puede conllevar unas sanciones similares a la que recibe el conductor de automóvil al dar positivo.

Según la DGT, se han dado casos en los que un ciclista ha cuadriplicado la tasa de alcoholemia permitida. De acuerdo con Europa Press, sucedió el pasado 20 de junio, cuando el sujeto fue avistado por los agentes de Tráfico en las inmediaciones de Ciudad Real al no llevar ningún tipo de iluminación; eran las 03:20 h. Conducía con una tasa de 0,95 y 0,90 miligramos de alcohol en aire en la primera y segunda prueba, respectivamente.

Tras ver hechos así, la DGT recuerda con relativa asiduidad que ser un conductor imprudente, sea a los mandos de un vehículo motorizado o de una bicicleta, está completamente sancionado. Circular tras haber ingerido previamente alcohol o algún tipo de sustancia estupefaciente puede acarrear una sanción económica de hasta 1.000 euros, además de la pérdida de seis puntos del carné de conducir. Dar positivo en bicicleta no implica la retirada de ningún punto.

¿Dónde pueden hacer un control de alcohol y drogas?

Lo más normal es encontrarlo en un control preventivo, aunque es cuestión de probabilidad y picardía. Donde sí que es seguro que harás una prueba de detección es cuando cometas una infracción –que haya sido vista por el agente–, cuando estés implicado en un accidente o cuando sea obvio que circulas bajo los efectos del alcohol o cualquier sustancia psicotrópica.

Sanciones por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas

En la actualidad, los límites de tasas de alcohol permitidos para poder circular sin infringir la ley son, para todos los conductores de bicicletas en general, 0,5 g/l en sangre y 0,25 mg/l en aire espirado, con la correspondiente inmovilización de la máquina. La sanción es únicamente administrativa, y circular bajo los efectos del alcohol o las drogas no supone ninguna responsabilidad penal como de tratarse de un coche.

La multa oscilará en un baremo de 500 a 1.000 euros, dependiendo de la tasa de alcohol. Si tienes carné de coche, no tienes de qué preocuparte, no pueden retirarte ningún punto de tu permiso de conducir. Lo que sí pueden hacer es prohibir el uso de un vehículo durante un periodo determinado. En las circunstancias más habituales, el periodo de veto oscila entre los seis y 12 meses, pero puede incrementarse hasta los cuatro años.

¿Qué otras sanciones puedo recibir como ciclista?

En el momento de circular por vías urbanas, es recomendable hacerlo por el carril situado más a la derecha. Si lo hubiera, también se puede circular en carriles destinados a bicicletas. Cualquier ciclista deberá respetar la señalización y marcaje vial, en especial los pasos de peatones, semáforos y líneas continúas. Rebasar un semáforo en rojo es sancionable con una multa de 200 euros.

El uso del casco es obligatorio para todos los menores de 16 años y, en caso de circular sobre vías interurbanas, la obligación se extiende a todos los públicos. Su no cumplimiento supone una sanción de 200 euros. En caso de ser el infractor menor de la edad señalada, deberán responder en su nombre los padres o tutores legales. Circular utilizando auriculares también conlleva una sanción de 200 euros.

Asimismo, no es penable circular sin las condiciones óptimas de luz por la vía. pero la bicicleta debería de integrar luces de posición delantera y trasera, catadrióptico trasero y, podrán disponer de catadriópticos en los radios de las ruedas y en los pedales. En estas condiciones, el empleo de un chaleco reflectante (que permita a los conductores y demás usuarios distinguir a un ciclista a una distancia de 150 metros) circulando por una vía interurbana es altamente recomendable.

Según el último Barómetro de la Bicicleta (2017), más de 8,5 millones de ciudadanos utilizan la bicicleta semanalmente (sin contar los que solo la usan los fines de semana), una cifra que va aumentado en el tiempo. Este incremento se constata en el día a día de las ciudades, donde cada vez es más frecuente encontrarse con ciclistas para acudir al trabajo, a los centros de estudio o para realizar sus desplazamientos cotidianos.

Siempre es importante tener en cuenta que, desde el momento que uno se sube a una bicicleta, deja de ser un peatón y pasa a conducir un vehículo, con todo lo que ello atañe. No solo es la seguridad de uno mismo, sino también la de los que nos rodean.

Fuente: DGT, Legalitas, Europa Press

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