Es probable que, si no eres un miembro de la benemérita, no sientas especial adulación por los coches camuflados y los radares móviles de la tan valorada Dirección General de Tráfico (DGT). Muchos creen que tan solo están ahí con un afán recaudatorio, otros, para asegurar de que cumplamos la ley en todo momento, pero eso un debate que podría dar para horas de debate. Sin embargo, lo que en ningún momento deberían hacer es poner en riego a otros conductores.
¿Por qué decimos esto? Porque se han dado casos en los que tal cinemómetro o tal coche camuflado está en una ubicación que, cuanto menos es particular. ¿Pueden colocarse tanto los dispositivos de medición de velocidad como los discretos vehículos llevados por agentes de la ley en cualquier lugar? Para ello hay que abrir el Reglamento General de Circulación de Tráfico y buscar el Artículo 68, donde se establece la norma que regula la colocación de estos coches y máquinas sancionadoras pertenecientes a la autoridad.
Entendemos que el cabreo generalizado por posicionar radares móviles en zonas donde los conductores saben que no hay un peligro real (“punto negro”, como lo llaman en la DGT), o cuando deben circular a una velocidad más baja de la que la vía principal como por ejemplo en una zona periférica escasamente urbanizada. Y, en la mayoría de los casos, cuando lo has visto ahí agazapado tras el guardarraíl, ya es demasiado tarde y la captura de tu vehículo −con su respectiva matrícula, por supuesto−, ya sido hecha por el radar.
Pero, al caso, veamos qué nos dice el Artículo 68. Concretamente, el tercer párrafo del punto 1 declara: “Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o colocar sus vehículos en la sección de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, estos determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales”.
Traducido al lenguaje coloquial, la normativa dictamina que serán los propios agentes de la autoridad los que evalúen la seguridad de su posición, por lo que la ubicación de los radares móviles y coches camuflados está sometida a juicio de los propios agentes. Dicho de otro modo, si no estás de acuerdo con su emplazamiento, es tu palabra contra la suya, y es poco probable que ganes en tu argumento. Lógicamente, ese lugar no debería impedir el correcto flujo del tráfico o ser una fuente de distracciones, algo por lo que se podría apelar.
Desde hace unos años, la DGT comunica la ubicación de todos los radares fijos de la red de carreteras del país, e incluso a veces manifiesta la presencia en la zona de controles móviles de velocidad, sobre todo cuando se trata de las carreteras nacionales; dentro del poblado es otro asunto, ya que los ayuntamientos pertinentes no suelen ser dados a informar de este tipo de control (ni de ninguno, en verdad). Pero, lo cierto es que Tráfico no está obligada a comunicar la presencia de controles móviles de velocidad.
Fuente: DGT, Autopista