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MARIO NOGALES

17 Febrero, 2020

Identificación de conductor: cómo y cuándo debemos realizarla

No todas las multas requieren de esta identificación del conductor. Por ejemplo, todas aquellas que han sido notificadas en el acto al conductor ya llevan incluida esta identificación. Sin embargo, aquellas infracciones que hayan sido tomadas mediante cámaras o radares automáticos, el requerimiento de identificación llegará al domicilio del titular del vehículo.

Una vez nos llegue la multa, tenemos 20 días naturales para llevar a cabo la identificación del conductor responsable de la sanción. En caso de no cumplir con esta obligación, se cometería una infracción muy grave sancionada con el doble del importe económico de la sanción inicial en el caso de las faltas leves, y con el triple en el caso de las graves o muy graves; si bien, quedarían a salvo los puntos del carnet.

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El artículo 11 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece como obligación del titular de un vehículo, entre otras, la de “facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción”. Esta obligación abarca tanto a empresas con flota propia como a particulares.

Sin embargo, esta obligación también opera como una garantía para el titular del vehículo. Y es que, como reconoció la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid, sin tener la certeza de quien es el conductor responsable de la infracción, no se puede multar ni retirar puntos al propietario del vehículo ya que vulneraría su derecho a la presunción de inocencia.

Pero, ojo, son 2 sanciones diferentes:

  1. Al conductor, único que puede responder por la sanción original (por ejemplo, cometer una infracción de velocidad).
  2. Al propietario, solo en caso de no identificar al conductor responsable el acto sancionado es dicha falta de identificación.

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