En su mayor parte, los peatones tienen el derecho de paso sobre los vehículos, pero hay reglas que deben obedecer para evitar ser sancionados. ¿Conoces todas las reglas? Porque, aunque en la mayoría de los casos no seamos conscientes, como peatón, también puedes comerte una multa. Y puede ser desde unos “módicos” 80 euros hasta más de 1.000 euros si las condiciones lo permiten.
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Tráfico, se considera peatón a “la persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos”. También se consideran como peatones a quienes empujan o arrastran un carrito de bebé, a una persona con discapacidad u otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, así como todos aquellos que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas y las personas con discapacidad que circulan al paso en una silla de ruedas, ya sea con o sin un propulsor térmico o eléctrico.
Con cada revisión de la Ley de Tráfico, la Dirección General de Tráfico (DGT) suele endurecer todas las sanciones habidas y por haber, y las que van dirigidas hacia los peatones no son una excepción, ya que el objetivo de reducir los atropellos y crear conciencia como usuarios de la vía pública es primordial.
Según datos de RACE, todos los años se producen en España unos 11.000 atropellos anuales, aproximadamente, de los cuales más de 10.000 suceden en zona urbana, lugares habituales para realizar los desplazamientos a pie.
De hecho, por cada 10 atropellos en ciudad (93 % del total), uno es en carretera, y seis de cada 10 víctimas mortales también tienen el infortunio en la metrópoli.
En este sentido, en uno de cada tres atropellos hay una imprudencia por parte del peatón, siendo la más común irrumpir o cruzar la vía antirreglamentariamente, no utilizar los pasos para peatones habilitados o no respetar los semáforos. Es por estos motivos por lo que también un peatón se puede llevar una multa, a pesar de que casi todo es de sentido común.
Tipos de infracción y multas correspondientes para peatones
El Reglamento General de Circulación establece una serie de normas que son de obligado cumplimiento para todos los peatones.
A continuación, pasamos a explicar las normas y las multas para los viandantes, que en ningún caso conllevan pérdida de puntos en el carnet de conducir:
- Atravesar la calzada fuera del paso de peatones: 80 euros.
- Atravesar la calzada fuera del paso de peatones existente, sin haber comprobado que se ha de hacer sin riesgo ni entorpecimiento indebido: 80 euros.
- Caminar muy despacio: atravesar la calzada extremadamente despacio, aunque sea incluso por el paso de cebra, sin una causa justificada, lleva aparejada una multa para el peatón: 80 euros.
- Desobedecer la señal de entrada prohibida a peatones (por ejemplo, caminar en autovías y autopistas): 80 euros.
- No circular por la izquierda al caminar fuera de poblado o en un tramo sonde que incluya en el desarrollo de una carretera que no disponga de espacio especialmente reservado para peatones: 80 euros.
- Cuando se trata de un grupo de peatones, no circular por la derecha y ser dirigido por una persona o que forme un cortejo: 80 euros.
- Circular un grupo de peatones formando cortejo por la calzada o el arcén, en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad sin llevar las luces reglamentarias para precisar su situación y dimensiones: 80 euros.
- Circular un grupo de peatones formando cortejo por la calzada o el arcén entre el ocaso y salida del sol fuera de poblado sin llevar las luces reglamentarias para precisar su situación y dimensiones: 80 euros.
- Cruzar la calzada cuando el semáforo para los peatones está en rojo: 200 euros.
- Caminar por el carril bici o carril “BUS-VAO”: 200 euros.
- No ponerse un chaleco reflectante cuando los ocupantes de un vehículo ocupen la calzada o arcén en vías interurbanas: 200 euros.
- Aunque no lo tengamos en cuenta a menudo, los peatones también pueden verse obligados a someterse a una prueba de alcoholemia y sustancias estupefacientes si está implicado en un accidente o ha cometido una infracción: 1.000 euros (según gravedad de la infracción).
¿Qué podemos hacer como peatones para evitar sanciones?
Entre otras muchas cosas, podemos destacar las que más sentido común tienen, tales como el no cruzar por detrás de un coche mientras esté ejecutando la maniobra de aparcamiento.
Tampoco salir nunca de entre otros vehículos u obstáculos que dificulten la visibilidad para el resto de los conductores, intentar bajarse del coche siempre por el lado de la acera (sobre todo si vas con niños) y cerciorarte de que puedes andar por la vía con seguridad. Es decir, no vayas mirando el móvil cuando vayas a cruzar, por ejemplo.
En cuanto a los conductores, la DGT recomienda fehacientemente no hacer señas para que los peatones crucen la calle, especialmente cuando se trata de niños, dado que puede haber otros conductores que no se percaten y derive en un desagradable accidente.
Sin embargo, las administraciones públicas deberían mejorar la accesibilidad en los pasos de peatones y eliminar obstáculos que impidan la visibilidad sobre ellos (mobiliario urbano, aparcamiento, vegetación, etc.), así como mejorar la iluminación en los puntos de cruce.
Toda persona que camine por la carretera debe ser consciente de la situación de peligro que puede provocar si comete una imprudencia. No se trata de evitar las multas para peatones, sino de circular por las vías urbanas de manera segura.
Para mejorar la Seguridad Vial hace falta que se cumplan unas normas por parte de todos los usuarios, ya sean conductores o no. Y si no se cumplen, un peatón puede recibir una multa por los agentes municipales o la Guardia Civil de Tráfico con todas las de la Ley. Así que, con prudencia y cabeza, señor@s.