La reforma sobre la Ley sobre Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad aprobada en el Congreso de los Diputados el 30 de septiembre de 2021 es oficial. El texto es definitivo y las enmiendas conocidas han sido incluidas. Hay novedades en la gestión del carné por puntos, para los conductores de patinetes eléctricos y, como medida más polémica, la prohibición de rebasar la velocidad máxima en 20 km/h para adelantar en carreteras convencionales.
Comenzando por este último, hay que decir que hasta la fecha estaba permitido rebasar el límite de velocidad de 90 km/h de las vías convencionales hasta los 110 km/h con el fin de adelantar a otro vehículo. Sin embargo, la Dirección General de Tráfico (DGT) quiere armonizar nuestro caso con la legislación europea. “No pasa nada por ir detrás de un camión”, argumentó Pere Navarro. Desconocemos si el alto mando de la DGT lo ha tenido que sufrir durante decenas de kilómetros en sus viajes de visitas a la familia o en sus vacaciones.
Tráfico se apoya en que España es el único país de la Unión Europea (UE) que permite aumentar la velocidad establecida en la vía para efectuar una maniobra de adelantamiento, repercutiendo en una mala imagen con respecto al resto de países que conforman el conglomerado. Pero ante esta medida, incluso algunos partidos políticos como el Partido Popular, Ciudadanos, PNV, ERC o Vox habían presentado sus correspondientes enmiendas. No en vano, Tráfico ha podido tener en cuenta sus posturas, pero el caso ha sido omiso.
¿Y por qué tanto alboroto por esos 20 km/h “extras”? No es una cuestión de querer/poder correr más en una vía convencional, sino el peligro que puede suponer contra la seguridad vial. Diversas asociaciones de conductores y motoristas, como la de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), afirman que “es necesario muchas veces tener una reserva de potencia y terminar cuanto antes el adelantamiento, y que, ante un imprevisto, se debe poder “tanto frenar como adelantar”, en palabras de Mutua Motera. Porque aquí hay un hándicap.
Algunos entendidos del sector, como Juan José Alba, ingeniero mecánico y profesor en la Escuela de Ingeniería y Arquitectura de la Universidad de Zaragoza y experto en accidentes de tráfico, han llegado a la conclusión de que no incrementar la velocidad al adelantar multiplica por tres tanto el tiempo como el espacio necesario para hacer la maniobra. Por ejemplo: una maniobra de adelantamiento que puede durar 2,5 segundos, sin esos 20 km/h adicionales, aumenta a 7,5 segundos, o lo que es lo mismo, el triple de tiempo.
Y no solo eso, si no que “lo que hasta ahora podría ser un adelantamiento realizado en 77 metros circulando por el carril contrario, se transformará en un adelantamiento de 189 metros yendo en sentido contrario. La medida 20 km/h menos supone que un mismo adelantamiento necesite ahora 112 metros más para ser realizado; una distancia 2,5 veces superior”, declaró el profesor Alba. Indudablemente, eso se traduce en un mayor peligro a la hora de adelantar a otro vehículo. No obstante, otras entidades apoyan las razones de la DGT.
La Fundación Española para la Seguridad Vial (FESVIAL) ha manifestado que “existen argumentos para mantener la situación actual, pero hay muchas más razones de seguridad que aconsejan el no rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad en los adelantamientos”. Eso deriva en que coches, motos y demás vehículos de menos de 3.500 kilos, no puedan superar los 90 km/h para adelantar a camiones, tractores o cualquier vehículo que vaya más lento; en vías que tienen una separación física entre los dos sentidos de circulación la velocidad máxima es de 100 km/h.
¿Qué otras novedades trae la última Ley de Tráfico?
Pasemos al apartado de las infracciones, donde encontramos nuevas sanciones para retirar los puntos del carné de conducir. Hasta ahora, conducir sujetando el teléfono móvil suponía perder tres puntos y quedaba considerado como una infracción grave. Esto último se mantiene, por lo que la multa serán 200 euros, pero desde la aplicación de la normativa supondrán seis puntos menos. Recuerda, es multable el hecho de que te cacen con el móvil en la mano, aunque tengas la pantalla apagada.
No llevar abrochado el cinturón, que incluye el no utilizar sistemas de retención infantil (sillitas), el casco y otros sistemas de protección, ahora está penado con la pérdida de tres puntos en el carné de conducir. Igualmente, continuarán siendo infracciones sancionables con 200 euros. El castigo por tener detectores de radar también se supera, ahora con la pérdida de tres puntos y una multa de 200 euros al pasar a ser catalogada como infracción grave, independientemente de que lo tengas activado o no (como tener el móvil en la mano y no usarlo).
Por supuesto, también tenemos detalles diferenciales en lo referente a sacarse el carné. Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados en las pruebas para obtenerlo –o en cursos de recuperación de puntos–, ya sea por asistir, o colaborar con estos dispositivos en los exámenes prácticos, será considerado como una infracción muy grave que acarreará en una multa de 500 euros. Además, el candidato tendrá que volver a presentarse en un plazo de seis meses. Tráfico defiende que suele ser un fraude habitual en este tipo de convocatorias.
También se han contemplado modificaciones para la recuperación de puntos del permiso, tales como estar dos años sin cometer infracciones para recuperar los 12 puntos. Con ello se unifica el periodo para aquellos conductores que hayan perdido puntos siempre y cuando su saldo total no esté a cero. Asimismo, se premiará con dos puntos extra la ejecución de cursos de conducción segura. Aquellos que superen estos cursos recibirán este aliciente, aunque siempre han de tener un saldo positivo en el carné. El máximo se mantendrá en 15 puntos.
Por último, el uso de casco será obligatorio para los conductores de patinetes eléctricos, también llamados Vehículos de Movilidad Personal (VPM). Este elemento de protección se sumará a las exigencias ya aprobadas a principios de 2021 para este tipo de vehículos. La medida quedó fuera de esta normativa, pero se sumará ante las enmiendas presentadas por PSOE, Unidas Podemos, PP, PNV y Ciudadanos. Con el texto final y aprobado, será el Senado quien tenga que tramitar la documentación a intención que entren en vigor los cambios en la normativa.
Fuente: DGT