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Christian Benjumea

Cómo y cuándo recurrir una multa por defecto de forma

Atendiéndonos a lo que dice el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en sus artículos 64.263.2. La Administración tienen un procedimiento formal que cumplir a la hora de tramitar una infracción.

Por lo tanto, una multa se podrá declarar nula en los casos en los que no se haga un buen procedimiento de aplicación de fondo o forma jurídica. En este último caso, un mal procedimiento a la hora de formalizar una multa, puede hacer nula la infracción. Es decir, no será tramitable por defecto de forma.

¿Qué se considera defecto de forma?

La primera advertencia que comentan desde el consultorio legal de miratusmultas.com, es que cualquier error no supone un defecto de forma. Aquellos errores que sean de simple corrección por parte de las Administración, y que no afecten a los elementos principales de la multa, como son el infractor, la infracción en sí misma y el lugar y hora de los hechos, no supondrán la invalidación de la multa.

Es decir, si en la multa hay una errata en los números de la matrícula o no se especifique con precisión el modelo del coche estos no serán defectos de forma, siempre cuando la administración sepa corregir esos errores.

Sí que serán defectos de forma, cuando no se especifique o se cometan errores a la hora de señalar en la multa:

  • ¿Quién es el denunciado? (nombre, apellidos y domicilio del infractor si fuese conocido).
  • ¿Qué infracción se ha cometido, cuándo, y dónde?
  • ¿Con qué vehículo se ha cometido la infracción? (matrícula, clase, marca, modelo)
  • La identificación del agente de la autoridad o del órgano competente, así como a la legislación acogida.
  • Descripción en detalle de la sanción correspondiente a la infracción, y si esta supone la pérdida de puntos.

Por lo tanto, en relación a estos elementos indispensables para que sea jurídicamente tramitable una multa, y como indican desde RACC, se podría recurrir si por ejemplo:

No se ha especificado de manera clara ni la matrícula ni el tipo de vehículo. O si el hecho denunciado en la multa no corresponde con la infracción que se ha cometido.

¿Cómo recurrir una multa por defecto de forma?

Si efectivamente hay un defecto de forma en la multa, podemos presentar alegaciones contra la Administración en un plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación por el interesado. O en su defecto, también desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.

A la hora de realizar el escrito de alegaciones, es muy importante que lo hagamos con la máxima formalidad y precisión en los hechos.

Dicho escrito irá dirigido al órgano pertinente, lo normal será dirigirse al Jefe/a de Tráfico de la provincia. Acto seguido se deberán especificar los datos personales, la denuncia y las pruebas que soportan nuestros argumentos a favor del recurso.

Cabe señalar la suma importancia de ser muy meticuloso con las pruebas que adjuntamos. Motivo por el cual muchos conductores confían esta tarea a técnicos y peritos judiciales. Una vez tenemos redactado el escrito de alegaciones, hacemos varias copias del mismo, y dejamos también registrado el lugar y la fecha del envío, todo ello firmado.

A partir de aquí, solo nos queda esperar a la resolución que dictamine si nos libramos del pago de la multa, o no.

Fuentes: Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Miratusmultas.com, RACC

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