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Redacción

Todas las infracciones que restan puntos del carné de conducir

Una vez que la nueva Ley de Tráfico está ya vigente (hace tiempo que se conocen todos sus detalles, comenzó su tramitación en octubre de 2013), puede haber bastantes dudas sobre qué infracciones acarrear sanción… y cuáles conllevan también una pérdida de puntos del carné de conducir.

Sabemos también que habrá cambios en los límites de velocidad. Todo parece indicar que, finalmente, los límites de 130 km/h en autovía y la reducción de velocidad máxima en carreteras secundarias se reducirá de 100 a 90 km/h (o menos, en función de la anchura del carné) llegarán más adelante (parecía que a principios de 2015, pero imaginamos que se retrasarán hasta al menos el próximo año).

Exceso de velocidad

Como te contamos en nuestro dossier especial Las multas más habituales y cómo recurrirlas, el motivo más habitual de sanción es el exceso de velocidad, captado por los numerosos radares que hay en España.

En la siguiente tabla, que facilita la Confederación Nacional de Autoescuelas Españolas (CNAE), puedes ver todos los límites y la pérdida de puntos que conlleva sobrepasarlos, en función de la velocidad a la que los sobrepases. Como puedes ver, ya están incluidos los nuevos límites de velocidad máxima, que pasarán a ser de 130 km/h en ciertos tramos de autovías y autopistas, y se restringirán a 20 km/h y 30 km/h en algunas vías urbanas:

LIMITE
(km/h)
SANCIÓN
GRAVE (km/h)
MULTA
PUNTOS
SANCIÓN
MUY GRAVE
MULTA
PUNTOS

20

21-40100 €071 km/h600 €6
41-50300 €2
51-60400 €4
61-70500 €6

30

31-50100 €081 km/h600 €6
51-60300 €2
61-70400 €4
71-80500 €6

40

41-60100 €091 km/h600 €6
61-70300 €2
71-80400 €4
81-90500 €6

50

51-70100 €0101 km/h600 €6
71-80300 €2
81-90400 €4
91-100500 €6

60

61-90100 €0131 km/h600 €6
91-110300 €2
101-120400 €4
121-130500 €6

70

71-100100 €0141 km/h600 €6
101-120300 €2
121-130400 €4
131-140500 €6

80

81-110100 €0151 km/h600 €6
111-130300 €2
131-140400 €4
141-150500 €6

90

91-120100 €0161 km/h600 €6
121-140300 €2
141-150400 €4
151-160500 €6

100

101-130100 €0171 km/h600 €6
131-150300 €2
151-160400 €4
161-170500 €6

110

101-130100 €0181 km/h600 €6
131-150300 €2
161-170400 €4
171-180500 €6

120

121-150100 €0191 km/h600 €6
151-170300 €2
171-180400 €4
181-190500 €6

130

131-150100 €0189 km/h600 €6
151-160300 €2
171-180400 €4
181-190500 €6

Pero las infracciones por exceso de velocidad no son las únicas que se pueden llegar a cobrarse puntos del permiso de conducir. Si estás en esta tesitura, te recomendamos conocer cómo

Infracciones que restan 3 puntos

  • Realizar cambios de sentido incumpliendo la Ley de Seguridad Vial.
  • Conducir sin cinturón de seguridad y los sistemas de retención infantil.
  • Conducir sin casco o con casco no homologado.
  • Conducir utilizando auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención.
  • Conducir utilizando manualmente el móvil o manipulando el navegador o GPS.
  • Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros.

Infracciones que restan 4 puntos

  • Conducir con el permiso de conducción suspendido o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.
  • Conducir un vehículo sin el permiso o la licencia adecuada.
  • Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,25 y hasta 0,50 mg/l de aire espirado (entre 0,15 y 0,30 mg/l para los profesionales y titulares con menos de dos años de antigüedad en el permiso).
  • Arrojar objetos peligrosos a la vía (que puedan provocar incendios, accidentes…) u obstaculizar la circulación.
  • No respetar las prioridades de paso y no detenerse ante un stop o semáforo en rojo.
  • No respetar las señales del agente de Tráfico.
  • Adelantar poniendo en peligro a quienes circulen en sentido contrario o en circunstancias de visibilidad reducida.
  • Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a los ciclistas.
  • No respetar la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
  • Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.

Infracciones que restan 6 puntos

  • Conducir con una tasa de alcohol de más de 0,50 mg/l, o bajo los efectos de drogas y estimulantes (0,30 mg/l para profesionales y titulares con menos de dos años de antigüedad en el permiso).
  • Conducir con presencia de drogas en el organismo.
  • Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.
  • Circular en sentido contrario.
  • Conducir de forma temeraria o participar en carreras de vehículos no autorizadas.
  • Transportistas que excedan en más del 50% los tiempos de conducción o reducir en más del 50% de los tiempos de descanso.
  • Alterar el funcionamiento del tacógrafo o limitador de velocidad.
  • Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

Fuente: DGT, CNAE

  • carné de conducir
  • multas
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