Las multas por exceso de velocidad están a la orden del día en nuestro país. Cada vez hay más radares en todas sus vertientes que, en la mayoría de los casos, se encargan de velar por nuestra seguridad con el objetivo de reducir la siniestralidad en nuestras carreteras. Cuando estamos tras el volante, necesitamos poner el 100% de nuestra atención.
Hay que prestar atención a todo el entorno que nos rodea, incluido el velocímetro. Hayamos cometido una infracción por sobrepasar el límite de velocidad de forma voluntaria o no, lo cierto es que tendremos que acarrear con una sanción dependiendo de la velocidad de circulación y del tipo de vía. Aquí veremos cuánto le supone a tu bolsillo hacerse cargo de una multa de velocidad, los puntos que puedes perder y todas las consecuencias que ello conlleva.
¿Cuál es la sanción por superar el límite de velocidad?
La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de la Circulación fijan la normativa aplicable a los límites de velocidad. Por el incumplimiento de esta norma, se tipifica una infracción calificada como grave o muy grave puede ser sancionada con multas que van desde los 100 hasta los 600 euros. Si el exceso de velocidad es muy destacable, también puedes perder puntos o incluso abonarte directamente al servicio carcelario, como preso.
Si la tabla no resulta lo suficientemente clara, podríamos resumirlo de la siguiente manera: un leve incremento de la velocidad limitada tan solo nos supondrá una sanción administrativa sin pérdida de puntos. Si el pie derecho te resulta más pesado, perderemos dinero y puntos. Y si lo que llevas es una bota de plomo, acabarás lamentándolo entre rejas sin poder conducir en una temporada.
Infracciones graves y muy graves
En el cuadro que precede estas líneas, podemos ver que las multas por exceso de velocidad se diferencian entre aquellas que son consideradas como infracciones graves o muy graves. Las primeras son aquellas en las que el límite de velocidad es superado en 50 km/h en zonas limitadas a 30, 40 y 50 km/h, y en 70 km/h en el resto de limitaciones. Cuando el exceso de velocidad supera estas marcas, la infracción pasa a ser muy grave.
Dentro de las infracciones graves, el precio a pagar por nuestro error y la retirada de puntos se va incrementando en función del exceso de velocidad; más motivación = más dolor. Por ejemplo: circular a 125 km/h una vía limitada a 100 km/h conllevará una sanción económica de 100 euros. Si en el mismo trayecto la velocidad a la que hemos sido cazados es de 175 km/h, perderemos 600 euros y seis puntos del carné de conducir, o incluso más.
Así queda reflejado en el artículo 379 del Código Penal: “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
Es conveniente recordar que a estas cifras de velocidades hay que sumar el margen de error de lo velocímetros (depende de cada modelo) y de los radares, que es de 4 km/h para radar fijo y 7 km/h para radar móvil en el caso de detectar vehículos por debajo de 100 km/h. Si el vehículo supera los 100 km/h, el margen será de un 4% para el radar fijo y del 7% para radar. El helicóptero Pegasus hace lo propio con un margen de 10 km/h (por debajo de 100 km/h) o del 10% (por encima de los 100 km/h).
¿Cómo sé si tengo una multa por exceso de velocidad?
Si tienes el mal presentimiento de que una multa por exceso de velocidad está acechando sobre tu persona, es importante que te quites la duda cuanto antes. Esperar demasiado implicaría una negativa para presentar alegaciones y posibles recargos. La consulta se puede hacer desde el portal Tablón Edictal Único (TEU) del Boletín Oficial del Estado, para ver si se ha publicado la notificación de la infracción y la sanción. Tan solo hará falta el DNI del titular o la matrícula del vehículo.
Otra forma de saber si tenemos una multa por exceso de velocidad a nuestro cargo es acudir al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) en la propia web de la Dirección General de Tráfico. Durante 20 días el edicto permanecerá vigente, pero una vez transcurrido ese plazo, habrá otros 20 días de adición para realizar el pago o las alegaciones pertinentes si crees que la sanción no se ajusta a la infracción cometida.
Desde el mismo momento en el que una multa es notificada o llega al domicilio del causante, se dispone de un mismo periodo de 20 días naturales para pagarla para recibir un descuento del 50% sobre el importe. Se puede efectuar el pago a través de una sucursal bancaria, de Correos, en cualquier oficina de Tráfico, por la página web de la DGT o llamando al teléfono 060. La Guardia Civil acepta el pago al instante y la tarjeta de crédito es válida.
Eso sí, ten en cuenta que si se presentan alegaciones no se podrá optar al descuento del 50% y, si ya se ha pagado, no se podrá presentar recurso. De todas formas, la administración tiene la obligación legal de notificar al propietario del vehículo en su domicilio. Pero, ¿cuándo?
¿Cuánto tarda en llegar la multa?
Desde que se comete la infracción hasta que se notifica pueden pasar varios días, semanas o meses. La administración fija un plazo de tres a seis meses para hacerlo. De lo contrario, este organismo no tendrá capacidad para sancionar al conductor ya que la sanción habrá prescrito, siempre que sea de carácter leve o grave. Las multas calificadas como leves expiran a los tres meses y las muy graves acaban llegando siempre.