La Guardia Civil publicó en las redes sociales el margen de tolerancia de los radares de tráfico. No hay una regla fija para todos ellos, pues siempre dependerá de la vía y del límite de velocidad vigente sobre ella, así como del tipo de radar. Aunque son máquinas electrónicas, su efectividad no siempre es del 100 %, y hasta la propia DGT los ha puesto en tela de juicio.
La Fiscalía General del Estado estableció en el 2011 cuáles eran los errores máximos permitidos (EMP), que iban desde los tres a los siete kilómetros por hora en función de la antigüedad del cinemómetro y de la velocidad medida, independientemente de si es inferior o superior a 100 km/h. En 2015, la Dirección General de Tráfico estableció un baremo –bautizado como Tolerancia 7– por el cual el radar “saltaba” en caso de superar en 7 km/h el límite impuesto sobre la vía, siempre y cuando fuese inferior a 100 km/h.
Si el límite de velocidad es superior, se aplica un margen del 7% más un redondeo. Es decir, circulando a 120 km/h el radar tomará una foto cuando se excedan los 128,4 km/h reales (131 km/h ajustado al redondeo de la DGT). En palabras de la propia DGT, este error máximo permitido es “el umbral de tolerancia más garantista y beneficioso para el conductor”. Esta regla fue establecida porque los cinemómetros calculan la velocidad con una posibilidad de error de entre el 3 y el 7%, aproximadamente. Es por ello por lo que a los conductores se les concede este pequeño colchón.
“El motivo de no aplicar a las velocidades inferiores a 100 km/h el porcentaje, sino el número concreto se debe a que a velocidades bajas es difícil percibir la velocidad concreta a la que se circula. Por ejemplo si se estableciera el 7% en una vía a la que se tuviera que circular a 30km/h, el radar actuaría a 33 km/h, velocidad difícil de percibir (30-33 km/h) si el velocímetro del vehículo no es digital. En cambio, aplicando el umbral de tolerancia de 7 km/h el radar actuaría a partir de los 38 km/h, exceso más fácil de apreciar”, explicó Tráfico cuando tomó la decisión de establecer la medida.
Sin embargo, existe un único caso en el que esta norma no se cumple. En los tramos de velocidad controlada (como en túneles) hay dos aparatos: uno que detecta la velocidad de llegada desde el punto indicado (entrada de un túnel) y, más adelante (en la salida del túnel), otro que hace lo propio para calcular la velocidad media de forma exacta. Como la velocidad es igual a la distancia dividida entre el tiempo, si has tardado demasiado poco en recorrer dicha zona vigilada, los denominados radares de tramo se encargarán de hacer llegar a tu domicilio la notificación pertinente.
Márgenes según el tipo de radar:
- Radares fijos: son aquellos colocados sobre arquetas, pórticos o postes. Cuando la velocidad de la vía es igual o inferior a los 100 km/h, el margen de error es de 5 km/h. Si el límite es superior, la calibración permite un 5% de tolerancia.
- Radares móviles: son aquellos colocados en los coches de Tráfico, estén identificados visualmente como tales o no (camuflados), en parado o en movimiento. Cuando la velocidad máxima permitida de la vía es de 100 km/h o menor, existe un margen de 7 km/h. En carreteras limitadas a más de 100 km/h el margen es de un 5%.
- Radares de tramo: son aquellos que calculan la velocidad media a partir de dos aparatos, uno al comienzo del tramo limitado y otro al final. En vías con un límite de velocidad igual o inferior a los 100 km/h el margen de error es de 5 km/h. Consecuentemente, en vías cuyo límite es superior, el error es del 5%.
- Radares en helicóptero: son aquellos instalados en los temidos Pegasus (azules y amarillos). Pueden actuar hasta una altura máxima de 300 metros y distancias de hasta 1.000 metros. En este caso, el margen de error es de 10 km/h sobre vías limitadas hasta 100 km/h y del 10% si el límite es superior.
Desde abril de 2018, el Tribunal Supremo estableció un margen de error del 5% (antes 7%) en los radares móviles que miden la velocidad de circulación desde una ubicación fija (trípodes o vehículos detenidos). Según el máximo organismo jurisdiccional, “la medición de la velocidad, desde un radar fijo, o desde una instalación sin movimiento, supone un menor margen de error que la medición realizada desde un dispositivo en movimiento”.
Velocidad a la que un radar tomará foto:
Limitación de velocidad | Velocidad a la que salta |
30 km/h | 38 km/h |
50 km/h | 58 km/h |
90 km/h | 98 km/h |
100 km/h | 109 km/h |
120 km/h | 131 km/h |