La conducción temeraria es algo sustancialmente más grave de lo que la mayoría de la gente cree. A diferencia de la conducción imprudente o inadecuada, que son unas infracciones civiles de tránsito, la conducción temeraria es un delito penal. Además de los puntos de demérito en el permiso de conducir y una multa que a buen seguro no querrás nunca recibir, la conducción temeraria también puede provocar la pérdida del carné e incluso una temporada en la cárcel.
Ahora bien, ¿qué hay que hacer para ser acusado por un agente de conducción temeraria? ¿En qué se diferencia de una conducción negligente? ¿Cuándo se considera que es un delito penal? Contestando a la primera pregunta, podemos decir que la Dirección General de Tráfico (DGT) asume que alguien está ejecutando una conducción temeraria cuando se genera un evidente y manifiesto peligro para el propio conductor, los otros ocupantes del vehículo u otros usuarios de la vía. De acuerdo con el Reglamento General de Conductores:
“Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. […] Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario”.
La Guardia Civil de Tráfico interpreta como conducción temeraria, por lo tanto, un manejo en el que se “ignoran las normas fundamentales de seguridad en el tráfico de una forma patente, clara y apreciable para cualquier persona”, de tal manera que no pueda confundirse con un error puntual. Eso suele implicar cometer una acción deliberada y de duración destacada (ya sea en tiempo, distancia o ambas) y que además crean un “peligro efectivo constatable para la vida o la integridad física de otras personas o usuarios”.
¿Cuál es la multa por conducción temeraria?
En base a la Ley de Seguridad Vial, la conducción temeraria puede derivar en una sanción administrativa (calificado de infracción muy grave:500 euros y retirada de 6 puntos del carné) cuando el conductor realiza una acción negligente que haya podido poner en peligro la vida de otros. Para que se de esta circunstancia el peligro a las personas tiene que ser abstracto, no concreto, ya que en ese caso sería delito.
Asimismo, la conducción temeraria delictiva está regulada en el Código Penal, artículo 380, y la define como una conducción que se manifiesta con un peligro concreto para otros usuarios. Se castiga en este caso con penas de prisión de seis meses a dos años y la privación del derecho a conducir por un tiempo superior a un mes, y hasta seis años. Toda conducta que esté incluida entre las consideradas como delitos de seguridad vial, suele pasar a la vía penal en primera instancia, y es el juez quién interpreta si es un delito o no.
¿Cuándo es conducción negligente y no temeraria?
Cómo decíamos anteriormente, la conducción temeraria es ese acto de conducción que pone en peligro la integridad y la vida de los usuarios de la vía. Está recogido en los artículos 380 y 381 del Código Penal y está considerada una infracción muy grave, véase circular en sentido contrario, participar en carreras ilegales o conducir sin carné. La conducción negligente, por su parte, es una falta grave que sanciona a aquellos que conducen sin el cuidado oportuno, como por ejemplo:
- Distraer la atención más tiempo del debido observando o manejando la pantalla multimedia del vehículo o el teléfono móvil.
- Leer un mapa conduciendo.
- No acceder adecuadamente a una intersección por no prestar la atención debida a las características de la misma y las señales que la regulan.
- Conducir observando el paisaje, en lugar de la vía y su señalización.
- Conducir haciendo “eses” por no mantener la dirección del vehículo de forma adecuada, y/o no fijarse en las marcas viales que delimitan los carriles.
- Regular los espejos retrovisores o los asientos mientras se conduce.
- Buscar algún objeto en la guantera u otros espacios del vehículo estando en circulación.
En este caso, la conducción negligente está penada como 200 euros de sanción económica, no acarrea la pérdida de puntos y no constituye un delito contra la seguridad vial. Si durante este proceso de conducción negligente pasamos a poner en peligro a otros usuarios de la vía, entonces sí que estaríamos hablando de un caso de conducción temeraria.
Fuente: DGT