El verano ya está aquí y con ello los largos desplazamientos por carretera y, por tanto, las mayores posibilidades de que seamos “cazados” y sancionados.
Por ello, dado que nuestro propósito es ayudarte siempre, puesto que hace poco te contábamos todo lo que tienes que hacer para mantener tu coche a punto de cara a esos desplazamientos largos que todos hacemos en verano, en esta ocasión, queremos hablarte sobre los trámites que hay que hacer cuando nos ponen una multa y queremos recurrirla.
Si pagas una multa no podremos recurrir después
En la mayoría de los casos, la falta de tiempo, el desconocimiento o simplemente la presión del 50% de descuento que te hacen por pronto pago, nos lleva a no recurrir las multas que nos llegan. En cualquiera de estos casos, una vez que hemos pagado una multa perdemos toda posibilidad de poder recurrirla después en el futuro, aún incluso si se demostrara que ha habido un error, ya que son acciones excluyentes entre sí.
Por ello, es importante pararse a pensar bien que hacer antes de lanzarse al pronto pago por las consecuencias que ello supone, ya que si nos retiran puntos, desde el momento que pagamos, estos serán extraídos de forma inmediata.
Lo primero que tenemos que saber, es que por el hecho de recibir una multa, eso no significa que hayamos infringido las leyes en materia de Tráfico y Seguridad Vial o, por lo menos, que la Administración lo haya demostrado o que tengamos que responder inmediatamente ante la sanción que nos han impuesto. Aunque los agentes de la autoridad siempre gozan de la llamada “presunción de veracidad”, eso no quiere decir que nosotros no tengamos también el llamado “Derecho a la Presunción de Inocencia” reconocido por el artículo 24 de nuestra Constitución, motivo por el cual, si se da el caso, puedes presentar alegaciones solicitando las pruebas necesarias para corroborar la falta de la infracción imputada.
Las pruebas más habituales por parte la Administración son: la ratificación del agente denunciante, el testimonio de éste y su compañero, la fotografía del vehículo o los certificados que acrediten el buen funcionamiento de los mecanismos usados para la formulación de denuncias (radares, etilómetros, semáforos…). De manera que, si en la fase de alegación, la falta de cualquiera de ellas, siempre y cuando sean procedentes, puede ser motivo anular la sanción y que quede sin efecto.
Aporta documentos y busca un buen profesional
Es importante que las pruebas, no sólo las mande la Administración, sino que el propio interesado también puede (y debe) aportar todos los elementos posibles para demostrar su falta de culpa en la conducta infractora. Si finalmente recibimos la denuncia, sea por la vía que sea (en el acto, en nuestro domicilio, publicado en el B.O.E o a través de DEV), el plazo para presentar las alegaciones oportunas es de 20 días naturales, incluyendo domingos y festivos.
Si finalmente presentamos alegaciones y la Administración las acepta, puede ser que, o bien las remita al interesado a quien le concede el plazo de 15 días para recurrir o directamente notifique la resolución sancionadora. En ese caso, ya no se reconocerá la posibilidad de pronto pago ni tendremos el descuento 50% (aunque se podrá presentar recurso en un plazo de 1 mes).
Eso sí, lo mejor es contratar a un buen abogado y olvidarnos de los recursos y alegaciones que hay por Internet, ya que de poco te valdrán y esta gente sabe en cada momento el tipo de alegaciones a presentar y las pruebas a solicitar.
Prueba por la vía judicial
Además de los recursos en vía administrativa, también podemos acudir a la vía judicial, donde los resultados de anulación suelen ser mejores, consecuencia de la indefensión creada al interesado por la arbitraria tramitación del expediente. Además, por la vía judicial, actualmente, las persona físicas no tienen que pagar la tasa judicial, lo que puede abaratar algo los costes de acceso a la justicia.
Vía: MultaAyuda