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Redacción

¿Renting o leasing? Ocho claves para saber cuál te conviene

Ya hemos hablado en coches.com, hace bastante tiempo, de la diferencia entre renting y leasing. Hoy nos toda ver cuál puede ser la mejor opción para una empresa o un autónomo a la hora de decidirse por uno de estos contratos.

1. ¿Qué finalidad persiguen el renting y el leasing?

El leasing es una figura especial, en la que la opción de compra es un elemento esencial. Normalmente se ejerce y el arrendatario acaba adquiriendo la propiedad del bien (el coche en este caso). Sirve para financiar la adquisición de determinados bienes, con lo que no hay presente un elemento de movilidad en función de las necesidades de la empresa.

Por su parte, en el renting no se persigue la adquisición de la propiedad del bien, así que se puede efectuar el cambio del mismo en el momento en que se precise. En ese sentido es más flexible.

2. ¿Cómo afectan a la contabilidad?

El leasing afecta a las cuentas de pasivo por el importe total de la deuda, así como, en el activo, cuentas de inmovilizado inmaterial, de gastos diferidos, de IVA y de amortización. El balance en su conjunto se ve alterado, así como el ratio de endeudamiento, entre otros.

El renting, al contrario, es un gasto y no aparece reflejado ni en el activo ni en el pasivo del balance, con lo que no afecta a ratios de endeudamiento, ni se ve incrementado el inmovilizado.

3. Las cuotas del leasing y renting

Las cuotas de arrendamiento financiero en un contrato de leasing deberán aparecer expresadas en los respectivos contratos. También se debe diferenciar la parte que corresponde a la recuperación del coste del bien por la entidad arrendadora (sin contar el valor de la opción de compra y la carga financiera exigida por la misma).

En la contabilidad de la empresa no hay cuadro de amortización de los pagos diferenciando la parte de interés y la parte de amortización del principal.

4. Servicios del leasing y renting

El contrato de leasing no lleva aparejada la prestación de ningún servicio añadido a la mera cesión del uso de bienes muebles o inmuebles.

El contrato de renting lleva consigo diversas prestaciones por parte de la empresa arrendadora, como el mantenimiento, la puesta en marcha… Eso hace más fácil la imputación de gastos.

Renting o leasing, una decisión estratégica

5. Duración de renting o leasing

El contrato de leasing exige una duración mínima de dos años, si se trata de bienes muebles como los coches (de diez si se trata de inmuebles). Eso lo hace más rígido, a pesar de que sus estipulaciones están basadas en la libertad de pactos de las partes. Es una operación orientada al medio y largo plazo.

Por su parte, el contrato de renting se caracteriza por su movilidad, por la flexibilidad del contrato para adaptarse a las necesidades del arrendatario y a la marcha de la empresa. No hay periodos mínimos de duración y está orientado al corto plazo, adaptándose en función de las necesidades al presupuesto de gastos de la compañía. Del mismo modo que en el leasing, la ausencia de regulación prima la libertad de pactos de las partes.

6. El arrendador de renting o leasing

El arrendador ha de ser obligatoriamente una sociedad de leasing, cuyo objeto social exclusivo es la realización de operaciones de arrendamiento financiero.

El renting también supone la existencia de una empresa arrendadora, que cuenta con un stock de bienes de equipo y de un servicio competente para reparar, conservar, comprar y revender el material objeto del contrato.

7. Finalización del contrato de renting o leasing

Hay tres posibilidades de acabar el contrato de leasing, una vez transcurrido el tiempo pactado (o antes, por incumplimiento de obligaciones por las partes, ejerciendo la acción de rescisión):

  • Devolución del bien resolviendo el contrato.
  • Prórroga o novación del contrato.
  • Ejercicio de la opción de compra.

Por su parte, el renting (que también puede tener un fin anormal si alguna parte incumple las obligaciones del contrato), puede acabar de dos formas:

  • Devolución de los bienes.
  • Prorrogar la duración del contrato, según las condiciones de la prórroga establecidas por la sociedad de renting.

8. Pago de impuestos en el renting y el leasing

Es importante señalar que tanto en el leasing como en el renting, el IVA se paga de forma diferida, lo que contribuye a mejorar el equilibrio y la gestión de tesorería. A grandes rasgos, el leasing se considera una operación de arrendamiento financiero:

  • Impuesto de Sociedades: Son gastos deducibles las partes de cuota correspondientes a la carga financiera y a la recuperación del coste del bien, cuando se trate de un bien amortizable o bien haya partes de él que lo son (contablemente sólo podrá dotarse como gasto el porcentaje permitido en tablas). Cuando se ejercite la opción de compra, cabrá la amortización sobre el valor residual por el que ésta se ejercite, teniendo en cuenta que, puesto que durante la vida del contrato se ha producido una amortización fiscal acelerada, ya no procederá computar fiscalmente, la amortización que contablemente, podría practicarse.
  • IVA: en función de cual sea el régimen al que se encuentre sujeto el arrendatario, será o no deducible. En el régimen ordinario, el IVA por él soportado al pagar la renta será deducible en su totalidad, salvo que se trate de algunos de los supuestos de cuotas no deducibles, como es el caso del renting de coches. En el régimen simplificado, al ingresar las cuotas correspondientes a los módulos, no se puede deducir el impuesto soportado con la renta., lo mismo que ocurre en el recargo de equivalencia y en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Por su parte el renting:

  • Impuesto de Sociedades: la renta satisfecha será gasto deducible. Coincidirán plenamente el gasto contable y el gasto deducible fiscalmente. Se iguala la vida útil del bien y su vida fiscal.
  • IVA: en el régimen ordinario, el IVA por él soportado al pagar la renta será deducible en su totalidad al efectuar su declaración por el impuesto., con los mismos condicionantes que en el leasing. Ni en el régimen simplificado ni en el recargo de equivalencia existen deducciones, con lo que no es posible deducir el impuesto soportado.

Foto: cc Flickr Kaeru

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