El alcohol es uno de los mayores enemigos de la conducción. Desde aquí siempre hemos defendido que la única tasa aceptable debería ser ‘0’, algo que ya se baraja y podría llegar a ser adoptado en el futuro. Sin embargo, en la actualidad se sigue permitiendo cierta cantidad de alcohol al volante, una cifra que cambia dependiendo del tipo de conductor que se somete a la prueba. En este caso nos hemos querido centrar en la tasa máxima de alcohol para conductores profesionales.
La mayoría de usuarios pueden conducir con una tasa máxima de 0,25 miligramos de alcohol por litro en aire expirado o con 0,5 gramos de alcohol por litro en sangre. Sin embargo, el colectivo de los profesionales tienen otra medida a la que acogerse debido a su responsabilidad. Según el artículo 20 del Reglamento General de Circulación, los conductores profesionales no podrán sobrepasar los 0,15 miligramos de alcohol por litro en aire espirado o los 0,3 gramos de alcohol por litro en sangre.
Se trata de una tasa máxima inferior a la de los conductores normales y coincide con la que está establecida para los conductores noveles (menos de dos años de carnet). La ley dice que esta regla se aplica en vehículos destinados al transporte de mercancías (MMA superior a 3.500 kg), vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales.
Ha habido bastante debate sobre qué tasa máxima de alcohol se aplicará a un conductor profesional cuando conduce su vehículo particular y no está de servicio. Hay que tener en cuenta que la ley hace referencia al tipo de vehículo que se conduce y no al tipo de licencia de conducción. Por lo tanto, si un profesional está conduciendo su turismo la tasa de alcohol será la genérica de 0,25 mg/l en aire espirado o 0,5 g/l en sangre. En el momento que se monte en el vehículo donde realiza sus tareas profesionales, la tasa aplicable volverá a ser de 0,15 mg/l en aire espirado o 0,3 g/l en sangre.
Si se da positivo en el control de alcoholemia, el conductor tendrá una sanción por la que se le retirarán puntos del carnet y se le obligará a pagar una multa económica. Si la tasa en aire espirado está entre los 0,15 mg/l y 0,30 mg/l se retirarán 4 puntos del carnet e impondrá una multa de 500 euros. Si la tasa está por encima de los 0,30 mg/l se procederá a retirar 6 puntos y una multa de 1.000 euros. El procedimiento para recuperar los puntos del carnet será el habitual.
También aprovechamos para recordar que superar los 0,60 miligramos por litro en aire espirado o los 1,2 gramos por litro en sangre hace que se considere una infracción penal (hasta esa cifra es administrativa). Esto se traduce en penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, trabajos en beneficio de la comunidad (de 30 a 90 días) y la pérdida del carnet de uno a cuatro años.