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Gonzalo Yllera

Concluye la moratoria para adaptar los badenes

Hasta hace dos años no existía una legislación específica, a nivel nacional, que reglamentara estos elementos. Gracias a ello muchos ayuntamientos los habían instalado con total impunidad, convirtiéndose en verdaderas trampas para los automovilistas.

Ante las peticiones y denuncias de numerosas asociaciones de conductores y particulares, en el año 2008 se llevó a cabo una reforma legislativa en este sentido. Una normativa (que puedes ver pinchando aquí) por la que el Ministerio de Fomento armoniza y unifica cómo deben ser este tipo de elementos, y dónde pueden colocarse. La orden sólo se refería a las carreteras de la red estatal, sin embargo Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha advertido que se abre la puerta a que “cientos de ayuntamientos puedan ser sancionados a partir del 1 de noviembre si no adaptan urgentemente a la nueva legislación los reductores de velocidad actualmente instalados”.

La clave, según AEA, reside en que la reforma del Reglamento General de Circulación llevada a cabo en 2003 ya establecía en su artículo 5.2 que todos “los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales” serán legales siempre que “cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento”. Pero, como hasta la entrada en vigor de la orden ministerial, esa regulación no existía, se producía una situación de alegalidad. Y, como apunta Mario Arnaldo, presidente de AEA, quien quería denunciar por haber sufrido daños en el coche, o haber tenido un siniestro a consecuencia de un badén, tenía que presentar una demanda por “responsabilidad patrimonial” ante el organismo que lo hubiese instalado.

En cambio, gracias a esta normativa, todos los badenes o resaltos que no se ajusten a lo aprobado, tendrían la consideración de “obstáculos en la calzada”, estarían prohibidos y se podría iniciar un procedimiento de denuncia contra el titular de la vía. Especialmente, contra los ayuntamientos. No obstante, la orden de Fomento daba un plazo máximo de dos años para que estos elementos fueran adaptados a lo dispuesto en ella. Ese plazo concluyó el pasado día 31 de octubre.

Os recordaremos a todos vosotros que los denominados “guardias dormidos” son obstáculos físicos que se colocan en la calzada con el fin de obligar a los conductores a reducir la velocidad. El modelo aprobado por Fomento consiste en una plataforma trapezoidal de 10 centímetros de altura como máximo, construida en hormigón o material asfáltico, con un máximo de 4 metros de largo y unas rampas de subida y bajada de entre 1 y 2,5 metros, dependiendo del límite de velocidad existente (1 m para límites de 30 Km/h; 1,5 m para 40 Km/h. y 2,5 m para velocidades de 50 Km/h).

La nueva norma regula exhaustivamente todos los aspectos que pueden afectar a este tipo de elementos de seguridad como ubicaciones permitidas, señalización, iluminación, geometría, diseño, etc.

Via: Automovilistas Europeos Asociados (AEA)

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