Desde el lunes 16 de septiembre, los exámenes prácticos de conducir reciben una pequeña actualización. La Dirección General de Tráfico (DGT) ha dispuesto una instrucción por la que se permite disponer a los vehículos utilizados para la realización del examen práctico de conducir de determinados sistemas avanzados de ayuda a la conducción (ADAS, por sus siglas en inglés).
Tráfico pretende con esta nueva medida “actualizar los requisitos exigidos a los vehículos utilizados en las pruebas para la obtención del permiso de conducción y la revisión de los criterios de calificación del mismo, sin menoscabar la necesaria comprobación por parte del examinador de que el aspirante es capaz de circular por las vías públicas con la necesaria seguridad”.
Sistemas avanzados de ayuda a la conducción permitidos (ADAS):
- Start/Stop: sistema de arranque del automóvil que apaga el motor cuando está al ralentí y lo vuelve a encender cuando se pisa el embrague.
- Sistema de ayuda de salida en pendiente: también conocido como Hill Holder. Este dispositivo cuenta con un sensor que detecta el ángulo de inclinación en el que se encuentra el coche, impidiendo que el automóvil se vaya hacia atrás al levantar el pie de freno.
- Activación automática del alumbrado y limpiaparabrisas: ambos sistemas se activan cuando un sensor detecta una disminución de la visibilidad o presencia de lluvia suficientemente significativa.
- Frenado de emergencia urbano e interurbano (AEB): en caso de despiste del conductor y riesgo de colisión por alcance, el sistema es capaz de detectar un peligro inminente y actuar de dos formas: avisando al conductor y en caso de que el conductor haga caso omiso a la advertencia, el sistema AEB tomará el control del vehículo para detenerlo y realizar una frenada de emergencia.
- Alerta de tráfico cruzado (RCTA): supervisa el tráfico trasero en sentido transversal al salir marcha atrás de un hueco de aparcamiento en batería. Si detecta un vehículo aproximándose se emitirá un aviso sonoro y/o visual.
- Cámara de marcha atrás, cámara 360º y/o sensores de aparcamiento: estos sistemas no deben confundirse con el sistema de ayuda de estacionamiento total, que no está permitido.
- Sistema de detección de fatiga: alerta al conductor en situaciones en las que pierda la concentración al volante, ya sea por fatiga o sueño, para así evitar accidentes.
- Aviso de frenada de emergencia (EBD): ayuda a los conductores a detectar cuándo el vehículo que circula por delante está realizando una frenada de emergencia.
Todos estos sistemas pueden ir equipados en los vehículos, pero, durante el examen, se deberán desactivar en aquellos vehículos que lo incorporen: el control adaptativo de velocidad (conocido como ISA), el sistema de aviso y/o corrección de cambio involuntario de carril y el de estacionamiento total, aunque si se permitirá la cámara de marcha atrás, cámara con visión de 360º y/o sensores de aparcamiento.
¿Qué diferencia hay entre examinarse o no con ADAS?
Realmente poco. El modelo de examen actual (2009) exige al aspirante a la obtención del permiso de conducir realizar alguna comprobación previa al inicio del recorrido. Por tanto, ahora el examinador podrá preguntar no sólo por cómo se activan las luces antiniebla, sino también por cómo se desactiva el sistema Start/Stop (normalmente ubicado cerca de la palanca de cambios o a la izquierda del volante).
Además, el alumno deberá ser plenamente consciente de cuándo está funcionando cualquiera de los sistemas avanzados de ayuda a la conducción. Es decir, si entra en acción la activación automática del alumbrado y limpiaparabrisas, el aspirante deberá verificar al examinador que, efectivamente, las luces o los limpiaparabrisas han actuado como consecuencia de una reducción de visibilidad.
Para la Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE), esta nueva instrucción “planea algunas dudas sobre los criterios de calificación, dado que los aspirantes al permiso se podrán examinar con vehículos dotados de ADAS o no”. Es por esta razón por la que la remitió una carta a la DGT con el objetivo de aclarar algunos supuestos. Por ejemplo, respecto a la recién mencionada activación automática del alumbrado, no se aplicará sanción alguna una vez rebasada la señal.
Al igual que ya ocurre en todos los exámenes prácticos, los examinadores podrán solicitar al aspirante en las comprobaciones previas al examen que localice alguno de estos sistemas
De acuerdo con la CNAE, esta normativa podría derivar en un “agravio comparativo” en comparación con el resto de examinados que tendrían que accionarlo de forma manual, en cuyo caso ha de efectuarse antes de rebasar la señal. Tráfico ha destacado que, en este caso, “el cambio en el criterio de calificación es específico para la conducción de vehículos con sistema de activación automática de alumbrado conectado”.
En el caso del sistema de frenada de emergencia automático (primero avisa al conductor y luego interviene), la DGT ha explicado que el aviso no se tendrá en cuenta, pero sí la intervención del mismo al equipararse con la actuación equivalente que tendría que ejecutar el profesor. Consecuentemente, se contabiliza como falta eliminatoria. La CNAE defiende que si el aviso no supone falta, un alumno sin ADAS tendría el derecho a que el profesor le avisase de un posible riesgo de colisión sin falta alguna.
Estos sistemas se han ido incorporando, tanto de serie como opcionalmente, de forma progresiva en todos los coches. Comenzó en los de alta gama a partir de 2012 para, posteriormente, ampliarse a los de gama media sobre el año 2015. En la actualidad ya se ofrecen en la mayoría de las categorías, pero en 2022, muchos de estos sistemas serán obligatorios en todos los vehículos de serie matriculados en la Unión Europea.
Fuente: DGT