Llegados a estas alturas, decir que el consumir alcohol –u otras drogas– y el hecho de conducir no es una combinación recomendable es redundante. La Dirección General de Tráfico (DGT) comenzó a ponerse serie con el tema a partir de 1999, cuando redujo la tasa máxima de 0,8 a 0,5 gramos por litro de sangre y de 0,4 a 0,25 miligramos por litro de aire aspirado. Estos estándares se han mantenido hasta la fecha, y aunque son cifras que ofrecen un mínimo margen de ingesta, aún son muchos los accidentes motivados por el consumo de alcohol.
Los efectos a largo plazo y las lesiones que resultan de los accidentes entre vehículos suelen ser lo suficientemente abrumadores sin agregar el alcohol a la ecuación. Pero cuando uno conduce ebrio y tiene un accidente, puede esperar graves daños, tanto materiales como personales, así como las consecuencias legales de infringir la ley. Además, no es que solo pongas en peligro tu propia vida, sino que conducir bajo los efectos del alcohol también crea el potencial riesgo de atentar contra aquellos que se encuentran alrededor (otros conductores, peatones, ciclistas, etc.).
En muchos casos, tener un accidente estando ebrio puede considerarse un delito grave, según los daños causados y demás factores. Esto significa que, probablemente, haya que enfrentarse a un desembolso de miles de euros en multas y abogados, la pérdida del privilegio de conducir y la posibilidad de acabar encarcelado. Además de las sanciones por cometer un delito, también hay que hacerse responsable de las lesiones de una posible víctima, quien puede solicitar una indemnización. Por eso el atestado es muy importante: prueba la responsabilidad del culpable.
¿Qué puede ocurrir si bebes demasiado?
A diferencia del consumo de otras drogas como el cannabis o la cocaína, el alcohol ofrece cierto margen de maniobra a la hora de responder ante un control de la benemérita. Sin embargo, eso no significa que haya que aprovecharlo. Porque luego hay mucho que dice “tranquilos, que solo han sido un par de cervecitas y voy bien”, y la noche pasa de acabar durmiendo la mona en la cama a desear que alguien te hubiese robado las llaves del coche para no haber podido cogerlo.
Recordemos que el alcohol no afecta de la misma forma para todo el mundo, ya que varía en función de distintos factores como, la masa corporal, de tener o no alimentos en el estómago, el sexo o la velocidad de ingesta. Aunque la tendencia a confiar en las capacidades para conducir suele salir a relucir estando ebrio, lo cierto es que en este estado se disminuye la facultar de reaccionar ante imprevistos, aumenta el sueño, y con todo se multiplican las posibilidades de sufrir un accidente. Miremos sino los datos de siniestralidad vial facilitados por la DGT (2019):
- El 45,5 % de los conductores fallecidos en accidentes de tráfico sometidos a autopsia (254/588) dieron positivo en alcohol, drogas de abuso y/o psicofármacos, lo que supone un incremento del 2,1 % con respecto a 2019. El alcohol sigue siendo la sustancia más consumida (más del 60 %), seguida de las drogas (más del 40 %) y los psicofármacos (casi el 30 %).
- Más del 80 % de los conductores que dieron positivo tenía una tasa de alcoholemia muy elevada, superior al 1,2 g/l.
- De los 130 peatones fallecidos a los que se les realizó la autopsia, casi el 38 % dieron positivo a alcohol, drogas de abuso y psicofármacos, siendo el alcohol la sustancia dominante (más del 65 %), tras los psicofármacos (casi el 35 %) y demás drogas (24 %).
- Igualmente, el 78 % de los peatones que dieron positivo en alcohol tenían una tasa muy elevada de alcoholemia, también superior a 1,2 g/l.
Conducir bajo los efectos del alcohol o de otras drogas está castigado con dureza con el fin de evitar la reincidencia, que van desde una sustancial multa administrativa (económica) hasta una pena de prisión. Si la tasa de alcoholemia es superior a los 0,60 mg/l en aire espirado (o la tasa de alcohol en sangre es superior a los 1,2 g/l), el Código Penal prevé:
- Pena de privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
- Pena de prisión de tres a seis meses.
- Multa de seis a 12 meses y trabajos en beneficio a la comunidad de 31 a 90 días.
¿Quién paga los daños ocasionados por el accidente?
Si el accidente lo has padecido en la autovía, lo más probable es que haya que lamentar pocos daños materiales más allá del coche. Sin embargo, si ocurre lo mismo dentro de la urbe, es fácil alcanzar al mobiliario urbano, tales como farolas, señales de tráfico, semáforos, papeleras o la puerta de una bonita fachada de un parque. Para estos casos, la Administración competente del lugar del siniestro (ya sea local, autonómica o estatal) aporta las facturas de los gastos por los daños producidos y es el seguro quien los paga. Luego, este los remite al conductor responsable para que se haga cargo de los costes.
¿Quién se hace cargo de los gastos de asistencia del accidente?
Independientemente de la negligencia o la culpa del accidente, conducir ebrio o bajo los efectos de sustancias estupefacientes agrava la infracción y la pena. No solo en lo referido a sanciones económicas (multas) o las repercusiones penales (mencionadas arriba), sino lo que atañe al uso de un servicio de grúa, de ambulancia o de bomberos. Si todos tienen que desplegarse, ¿quién se encarga de pagar los gastos de asistencia? Normalmente, la aseguradora, aunque puede que exista algún asterisco dependiendo de la situación.
Tras el accidente y el atestado policial, la Administración remite un formulario a los implicados, quienes reciben la asistencia sanitaria o de cualquier índole en el lugar del accidente. En él deben indicar los datos de las compañías de seguros para así poder facturar los ejercicios realizados. El susodicho formulario debe cumplimentarse y presentarse en un plazo que no supere los 10 días. La compañía aseguradora responderá a la derrama al considerarse gastos de terceros, aunque en muchos casos, proponen a su asegurado que se haga cargo directamente del siniestro con el fin de evitar tener que plantear una reclamación.
¿Y si el accidente causa alguna muerte o lesiones a terceros?
Si el responsable del accidente causa el fallecimiento o lesiones a otros, el seguro obligatorio se ocupará de la indemnización a las víctimas y perjudicados. No obstante, la aseguradora podrá repetir contra el asegurado responsable del accidente en un momento adelantado en el tiempo, tal y como establece el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro. En los casos que el conductor no tenga dicho seguro obligatorio, el Consorcio de Compensación tomará el testigo sin perjuicio de repercutirlo al responsable del accidente.
Asimismo, si uno de los conductores fallece, aunque sea el culpable, existen dos tipos de indemnizaciones para los herederos/beneficiarios:
- La del seguro de vida, que cubre el fallecimiento siempre que no sea doloso; es decir, siempre que no se haya hecho de forma intencionada (suicidio).
- La del seguro que tiene el conductor en la póliza (ocupantes/conductor) que, salvo que el accidente se haya provocado con motivo de suicido, se cobrará la cantidad estipulada en el seguro.
¿Y si no he sido yo el culpable del accidente?
Si no eres el culpable del accidente y eres una de las partes afectadas, no tengas preocupación alguna. La aseguradora se ocupará de cubrir todos los gastos en caso de que los daños solo sean materiales, y después rendirá cuentas con la empresa aseguradora contraria. En caso de haber daños personales, como lesiones físicas o psicológicas derivadas del choque, será tu aseguradora quien se haga cargo de asumir los costes. El seguro obligatorio cubre la responsabilidad civil de forma que siempre harán frente a los daños que se produzcan a terceras personas, es decir, tú.
¿En qué caso puede la aseguradora no acarrear con los gastos?
La compañía aseguradora puede después reclamar el dinero de la indemnización al asegurado en caso de accidente bajo los efectos del alcohol al entender que se han incumplido los términos de la póliza. Esto es lo que se conoce como facultad de repetición de las aseguradoras que, según el artículo 10 del Texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, el asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:
- Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
- Contra el tercero responsable de los daños.
- Contra el tomador del seguro o asegurado por causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.
- En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes. La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.
La razón principal por la que los daños materiales en un accidente de tráfico causado por alcohol pueden terminar corriendo a tu cargo es el objetivo del seguro: que la persona afectada esté cubierta. Por esa razón, la aseguradora pagará en primera instancia, pero después te devolverá la “patata caliente”. En cualquier caso, es conveniente avisar a la compañía aseguradora en un plazo desiete días tras el siniestro y ser muy conscientes de lo que hemos firmados en la póliza, puesto que es el contrato que determina tu abanico de coberturas.
Fuente: Consumer, FM Abogados