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Luis Blázquez

Cómo pagar una multa de Tráfico: guía completa

Sí, lo sé, nunca es agradable recibir una multa. Pero como conductor, es un riesgo que se asume cada vez que uno se sube al coche. Ya puedes ser alguien que no cumple con la normativa del Reglamento General de Circulación o una persona que, por un despiste tonto, haya cometido una infracción, pero sabes que es muy probable tener que pagar una multa de Tráfico en algún momento de la vida.

Una vez nos hemos acordado de los parientes fundadores de la Dirección General de Tráfico al ver que hemos sido “cazados”, hay una serie de trámites a realizar para hacer el pago de la suma de la multa. Como estas cosas suelen resultar bastante tediosas, especialmente si es tu primera vez, en este consejo procuraremos aclarar algunas dudas como los plazos de pago, lo que puede pasar si decides no abonar el importe de la multa, cómo se puede recurrir, las formas de hacer el pago y algunos detalles más de índole informativa.

¿Cuál es plazo de pago de una multa de Tráfico?

El refrán “no dejes para mañana lo que puedas hacer hoy” es perfectamente aplicable al pago de una multa de Tráfico. Si uno es consecuente y sabe que ha actuado mal, lo mejor es agachar la cabeza humildemente y pagar por el error con la mayor brevedad posible; en caso contrario, si la situación se va agravando, la multa pasará a manos de la Agencia Tributaria y podrá acabar con el embargo de tu cuenta bancaria o bienes.

Y si crees que hay alguna forma de evitarla, has de saber que es imposible si no es a través de una alegación o un recurso hechos en sus correspondientes plazos. A continuación, vamos a ver los plazos de pago y las consecuencias que cada uno de ellos acarrea.

Pago en periodo voluntario

Este caso comprende los primeros 20 días naturales desde que la denuncia fue notificada, donde tendrás derecho, en la mayoría de los casos, a una reducción del 50 % del importe. Durante esos 20 días de plazo también se pueden presentar alegaciones o aportar pruebas en los expedientes sancionadores tramitados por la DGT.

Pago en periodo ordinario

Una vez pasados los 20 días del periodo voluntario, comienza el periodo ordinario, el cual se extiende hasta 45 días después de recibir la notificación. En este caso, se ha de abonar el 100 % del importe de la multa. Una vez transcurrido el plazo ordinario, la sanción pasará a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que se encargará de cobrarla con hasta el 20 % de recargo. Recuerda que no puedes fraccionar o aplazar el pago de una multa si se ha llegado a esta situación, ha de pagarse en tu totalidad.

Embargos

Si se sigue sin abonar el importe de la multa, la Administración cumplirá con lo indicado en la última notificación, donde recibirás una diligencia de embargo en la que se te indicará qué se te embarga en concreto según un orden de prioridades prefijado. Eso quiere decir que no te quitará ningún bien inmueble o el coche del denunciado (al principio), sino que comenzará con la retirada del dinero depositado en el banco (cuentas abiertas, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros y entidades electrónicas).

El segundo baremo de medir está en los derechos y los valores realizables a corto plazo, es decir, los créditos y títulos que pueden ser convertidos en dinero en menos de un año, como acciones de una empresa que cotizan en bolsa. De ahí se embargarán sueldos y pensiones en proporción a los ingresos, salvo que estén por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Cuando estas vías ya han sido agotadas, se pasará a embargar bienes inmuebles como pueden ser casas, terrenos o locales comerciales e industriales, aunque son los no relacionados con un negocio los primeros en caer, ya que no quieren dañar los posibles ingresos en primera instancia. Y si nada de esto funciona cubrir el importe de la multa de tráfico, Hacienda podrá embargar los bienes muebles o semovientes como el vehículo infractor o los créditos y valores realizables a largo plazo, como es el caso de una hipoteca.

¿Y si no llega la multa de Tráfico a mi domicilio?

En el supuesto de que no se haya podido localizar al destinatario de la multa, la susodicha se publica en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA/TEU). A partir de ese instante ya cuenta como que ha sido entregada a efectos del vencimiento de los plazos iniciales y los que serán emitidos en los siguientes avisos.

¿Cómo se recurre una multa de Tráfico?

Para recurrir una multa de Tráfico tienes un plazo de20 días desde la notificación de la multa (o desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón Edictal si no te han localizado). Para los recursos de reposición, el plazo es de un mes desde la notificación de la resolución de la alegación o del acuerdo sancionador. Por lo tanto, para llegar a este punto es imprescindible haber presentado previamente una alegación.

Recuerda que si pagas la multa en periodo voluntario y te beneficias del 50 % de la reducción, se entiende que también se renuncia a presentar alegaciones. Por lo tanto, cualquier recurso que presentes tras haber pagado la multa en ese lapso no tendría efecto. Del mismo modo, al interponer una alegación, se pierde el derecho a optar por el descuento, por lo que, si es desestimada, deberás pagar el importe íntegro de la sanción.

¿Y si me han multado en el extranjero?

Las multas de tráfico en otros países implican una sanción económica y pueden implicar pérdida de puntos en el permiso. Porque aún fuera de España, las multas siguen llegando a casa, así que, si recibes una notificación de sanción desde otro país, puedes abonarla por el medio que se te notifique. Algunas infracciones en otros países (de drogas, alcohol o velocidad) pueden tener un tratamiento penal y ejecutarse por vía judicial. Hay países donde las multan no caducan y, si no se pagan, pueden ser reclamadas al conductor con posterioridad.

¿Por qué medios se paga una multa de Tráfico?

Para efectuar el pago dentro del “periodo voluntario” se pueden elegir diferentes medios:

Por Internet, posiblemente la opción más cómoda a través de la Sede Electrónica de la DGT. Realizando el pago por este medio, necesitas tener a mano la fecha de la notificación y el número de expediente. La primera viene referida al día recibes la notificación en tu domicilio, o bien el día en que te la entregue en mano un agente de la Guardia Civil. Escaneando el código QR que hay impreso en la multa tendrás todos los datos necesarios para realizar el pago.

Primero hay que introducir el importe total de la multa (sin incluir la reducción del 50 %). Si ya has accedido con identificación, las multas que tienes pendientes de pago también aparecerán, así como el historial de sanciones impuestas. También podrás realizar la anulación de un pago indebido o un duplicado dentro del mismo día de realizar el pago; si detectas la anomalía a posteriori, tendrás que solicitar la devolución del pago de la multa (más abajo).

Por teléfono, llamando al teléfono 060. La disponibilidad horaria para la atención automática es accesible en horario ininterrumpido, 24 horas todos los días del año. En caso de requerir la ayuda de un agente especializado, el horario es lunes a viernes de 9:00 a 19:00 h, y sábados de 9:00 a 14:00 h (en agosto de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 h, y sábados de 9:00 a 14:00 h).

Presencialmente, existen cuatro alternativas:

  • En sucursales y cajeros de Caixabank (de lunes a viernes 8:30 a 14:00 h, con tarjeta o en efectivo).
  • En cualquier oficina de Correos, abonando una tasa adicional de 2,25 euros más el 1,50 % de la cuantía de la multa (con tarjeta o en efectivo).
  • En cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico, donde no se admite el pago en efectivo (solo tarjeta).
  • Si la Guardia Civil te para en carretera en el momento de realizar la infracción, tienes la facilidad de pagar la multa en el momento con la tarjeta, aplicando el correspondiente descuento por pronto pago.

Por otro lado, si has detectado algo irregular en la multa, como una duplicidad en el pago, que el importe abonado no coincida con el de la sanción o cualquier otro tipo de situación, puedes solicitar la devolución del pago de la multa. Ten en cuenta que a través de este trámite sólo puedes solicitar la devolución de multas impuestas por la DGT, por lo que antes de realizar la solicitud de devolución debes comprobar quién te ha sancionado.

¿Qué hace falta para pagar una multa de Tráfico? ¿Tengo que hacerlo yo sí o sí?

Lo cierto es que para pagar una multa no hace falta no mucho, tan solo una tarjeta de crédito o débito (Visa, Mastercard o Maestro) o dinero en efectivo, dependiendo del medio que utilices, y es imprescindible conocer el número de expediente de la multa. Para solicitar la anulación del pago, de manera que no llegará a cargarse el importe en la tarjeta, debes pedirlo a través de la aplicación de pago de internet con cl@ve el mismo día del pago. De hacerlo más tarde, tendrás que solicitar la devolución del pago de la multa.

Y si por algún casual no puedes pagar tú mismo la multa, no te preocupes, cualquier persona que esté en posesión de una tarjeta o del dinero en efectivo puede realizar la transacción en nombre del infractor. Esta persona no tiene porqué ser la misma que ha cometido la infracción. Para realizar una autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través del Registro de apoderamientos de la DGT.

También puede personarse otro siempre que disponga del DNI original y un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud, y donde exprese su carácter gratuito. Para ello descarga y rellena el modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”. Si el trámite lo va a realizar otra persona en su nombre, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar el DNI del interesado y también el de la persona autorizada.

¿Se puede pagar una multa de Tráfico a plazos?

Esta es una pregunta recurrente. Como tal, las multas de Tráfico no se pueden abonar a plazos. Tan sólo cuando pasan a la vía ejecutiva se puede solicitar el fraccionamiento del pago de las cantidades adeudadas. En este caso, se contrae una deuda con el Estado, que posteriormente pasa a ser asunto de la Agencia Tributaria. Y esto se traduce en recargos primero del 5 %, luego de un 10 % y, finalmente, de hasta el 20 % sobre el valor de la sanción, siendo el único caso en el que se puede hacer el pago fraccionado de la susodicha sanción.

Fuente: DGT

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