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OPERACIÓN ESPECIAL DE TRÁFICO DEL VERANO
Luis Blázquez

Adelantar por la derecha: ¿Cuándo está permitido?

¿Está prohibido adelantar por la derecha? ¿Cuánto es la multa? ¿Está permitido hacerlo en algunas excepciones? Sí, hasta 200 euros de sanción puramente administrativa (sin pérdida de puntos), y sí otra vez. Contestadas las tres principales preguntas a esta cuestión en ocasiones un tanto polémica, es momento de desglosar que recoge el Reglamento de Circulación de la Dirección General de Tráfico (DGT).

¿Qué es un adelantamiento?

Primero de todo: ¿Qué es un adelantamiento? De acuerdo con el documento legislativo, un adelantamiento es una maniobra que consiste en sobrepasar a otro vehículo que circula delante de nosotros, en el mismo sentido y a una velocidad inferior. Dicha maniobra de una de las más peligrosas, puesto que hay que realizarla cerciorándose de que no va a causar ningún peligro, hacerlo rápido pero sin ser bruscos y con suficiente reserva de aceleración.

Solo se permite realizar la maniobra de adelantamiento por el carril izquierdo. El adelantamiento por la derecha en zonas interurbanas –carreteras, autopistas o autovías– está terminantemente prohibido. La DGT defiende que puede resultar muy arriesgado si el vehículo adelantado pretende volver al carril derecho en ese preciso momento. Y el riesgo es aún mayor para los motociclistas, menos visible y más inestable. Siempre conviene saber cómo adelantar correctamente.

Asimismo, antes de saber en qué situaciones está permitida la acción, conviene recordar lo que el Reglamento recoge como casos que no se consideran adelantamiento (Capítulo VII):

  • Cuando la densidad de la circulación sea tal que los vehículos ocupen toda la anchura de la calzada y sólo puedan circular a una velocidad que dependa de la del que los precede en su carril. En esta situación, ningún conductor deberá cambiar de carril para adelantar ni para efectuar cualquier maniobra que no sea prepararse a girar a la derecha o a la izquierda, salir de la calzada o tomar determinada dirección.
    Dicha excepción hay que entenderla referida a casos en que la vía está realmente saturada y no debe utilizarse dicha norma para adelantar por la derecha por el simple hecho de que sean varios los coches que circulen por el carril izquierdo. Se completa con la prohibición de que se realicen cambios de carril en circunstancias de saturación para ganar unos metros, seleccionando el carril que puede avanzar más rápido en un determinado momento.
  • En todo tramo de vía en que existan carriles de aceleración o deceleración, tampoco se considera adelantamiento el hecho de que se avance más rápidamente por aquellos que por los normales de circulación o viceversa.
  • En los carriles o partes de la vía reservados al tráfico de determinados vehículos, tampoco se considera adelantamiento el que avancen más rápidamente unos que otros. Ante la duda de saber cuáles son los carriles o partes de la vía dedicados, en el artículo 167 se define la línea discontinua como la destinada a delimitar carriles y, en su apartado b), se aclara que puede, además, indicar la existencia de un carril especial. En este caso, la marca es más ancha que en el caso general.
  • En el supuesto de vehículos inmovilizados, el artículo 88 dispone podrán ser rebasados, aunque para ello haya que ocupar parte del carril izquierdo de la calzada, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro.
  • Por último hay que señalar que según dispone el artículo 84.5 no se consideran adelantamiento los producidos entre ciclistas que circulen en grupo.

Cabe recordar que hay una pequeña gran diferencia entre adelantar y rebasar. Si un vehículo circula por la derecha a más velocidad que el resto y no se produce ningún cambio de carril, no se considera adelantamiento alguno, por lo que en la práctica sí que se pueden producir estos casos. Cambiar al carril de la derecha para adelantar y volver al de la izquierda sí que es una infracción.

¿Cuándo se puede adelantar por la derecha?

Ya hemos visto que en todas las carreteras objeto de la Ley de Seguridad Vial, como norma general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo al que se pretende adelantar. No se puede sobrepasar la velocidad máxima de la vía para ello, ni tampoco adelantar a varios vehículos a la vez. Durante el tiempo que dura la maniobra, no está permitido invadir en ningún momento el arcén de la carretera.

Si el conductor que nos precede ya ha indicado su intención de desplazarse al carril que se iba a ocupar en el adelantamiento para adelantar él a otro vehículo deberemos respetar su preferencia y no iniciar nuestra maniobra de adelantamiento. Respecto al vehículo que va a ser adelantado, su conductor deberá facilitar maniobra acercándose al borde derecho de la calzada.

Pero también aclara que, por excepción, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha y adoptando las máximas precauciones, cuando el adelantado esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar a ese lado, así como, en las vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central.

Como continuación con el adelantamiento por la derecha, en este mismo artículo se indica que dentro de poblado, en las calzadas que tengan por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido de la marcha, se permite el adelantamiento por la derecha a condición de que el conductor del vehículo que lo efectúe se asegura previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios.

Hay que tener en cuenta en este último supuesto que no es necesario que los carriles se encuentren delimitados, sino que es suficiente que se aprecie que son al menos dos los carriles en el mismo sentido al contrario de lo dispuesto en la utilización de carriles en poblado donde se requiere que éstos estén delimitados para poder circular por el que mejor convenga.

Por otro lado, las glorietas, aunque con sus propias particularidades, son intersecciones, de forma que si el vehículo que nos precede tiene intención de cambiar de dirección a la izquierda, también podrá adelantar por la derecha.

En el resto de situaciones no se puede adelantar por la derecha. El incumplimiento de esta norma de tráfico se considera una infracción grave y la sanción es de 200 euros. Además, en todos los casos en los que se adelante otro vehículo, es obligatorio advertir la maniobra mediante el uso de los intermitentes. El uso incorrecto de los carriles de la izquierda también supone una multa de igual cantidad: usar un carril de la izquierda cuando tienes uno libre a la derecha y entorpeces el tráfico que va por detrás, son otros 200 euros.

  • DGT
  • seguridad vial
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