Pisas a fondo el acelerador y te lanzas al carril contrario. ¿Quién haría algo así? Es demasiado peligroso, pero necesario si quieres adelantar al vehículo que te precede. El adelantamiento constituye una de las maniobras más arriesgadas de entre las que se efectúan durante la conducción. De hecho, cada año se producen en España más de 2.500 accidentes con víctimas como consecuencia de adelantamientos antirreglamentarios. Por eso no está de más repasar las diferentes situaciones que pueden darse a la hora de adelantar.
Adelanta por la izquierda del vehículo que se pretende superar. Excepcionalmente puedes hacer esta maniobra por la derecha, extremando la precaución, cuando el conductor del vehículo al que vamos a adelantar indica su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado. En vías urbanas con al menos dos carriles en el mismo sentido se puede adelantar por la derecha, pero extrema siempre las precauciones.
Si tenemos que desplazarnos lateralmente para adelantar, debemos señalizarlo por medio de los indicadores de dirección y comprobar que existe espacio libre suficiente para completar la maniobra, volviendo a tu carril sin poner en peligro al resto de usuarios, teniendo en cuenta nuestra velocidad y la de los demás. Si no se dan todas estas circunstancias, espera para iniciar el adelantamiento.
Nunca adelantes a varios vehículos sin la absoluta certeza de que, si se presentase otro vehículo en sentido contrario, podrías desviarte al lado derecho sin poner en peligro a los vehículos adelantados. Si circulas por una vía de doble sentido y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, sólo podremos adelantar cuando el carril central no esté ocupado por los vehículos que circulan en sentido contrario, aunque pretendamos adelantar a aquéllos que circulan por un carril de vehículos lentos.
Asegúrate de que el conductor del vehículo que te precede en el mismo carril no ha indicado que va a desplazarse hacia el mismo lado. Si es así respeta su preferencia, pero si después de un tiempo el mencionado conductor no se desplaza hacia el lado (ha podido olvidar apagar el intermitente), podrás iniciar el adelantamiento tras advertírselo con señales acústicas u ópticas.
Durante el adelantamiento circula a una velocidad claramente superior a la del vehículo que pretendemos adelantar, dejando una separación lateral suficiente para superarlo con seguridad. En una carretera convencional, fuera de suelo urbano, los turismos y las motocicletas pueden superar hasta en 20 kilómetros por hora las velocidades máximas fijadas, siempre que no exista limitación específica((cuando no exista una señal (R-301) de límite específico de velocidad, salvo que el límite establecido por dicha señal coincida con la velocidad genérica establecida para dicha vía, que en este caso se considera un recordatorio.
El adelantamiento fuera de poblado a peatones, a animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se debe realizar ocupando una parte o la totalidad del carril contiguo, siempre que se den las condiciones para llevar a cabo la maniobra de adelantamiento. En todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros y nunca debemos adelantes si pones en peligro a ciclistas que circulen en sentido contrario.
Si te adelantan. En primer lugar cíñete al borde derecho de la calzada, salvo que pretendas cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese mismo lado, en cuyo caso deberás ceñirnos a la izquierda todo lo posible, sin poner en peligro a los vehículos que puedan circular en sentido contrario. Nunca aumentes la velocidad o hagas maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento. Si el conductor que te adelanta desiste de la maniobra y reduce su velocidad, no estarás obligados a disminuir la tuya, pero sí a facilitar al vehículo que nos pretendía adelantar la vuelta a su carril.
Recuerda que en pasos de peatones, intersecciones con vías para ciclistas y pasos a nivel el adelantamiento también está prohibido. Esta prohibición no se aplica si el adelantamiento se realiza a vehículos de dos ruedas que no impidan la visibilidad lateral.
Está prohibido adelantar en intersecciones y en sus proximidades, excepto en plazas de circulación giratoria, si el adelantamiento debe efectuarse por la derecha, la vía en que se realiza goza de prioridad expresamente señalada en la intersección o el adelantamiento se realiza a vehículos de dos ruedas. Tampoco se permite el adelantamiento en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal “túnel” cuando sólo se dispone de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende adelantar.
Fuente: DGT