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Luis Ramos Penabad

Comprar coche con minusvalía ¿qué descuentos existen?

Las personas con minusvalía y movilidad reducida reconocida cuentan con interesantes descuentos a la hora de comprar un vehículo. Hay importantes bonificaciones para conseguir que estas personas no vean mermadas sus posibilidades de movilidad.

El mayor descuento lo tendremos en el IVA, que pasa del 21% al IVA reducido del 4%, pero para ello hay que cumplir las condiciones que Hacienda impone:

  • IVA reducido al 4%: En lugar del IVA general del 21% se aplica el reducido del 4%. Esto se aplica exclusivamente en la compra de coches nuevos sin matricular, por lo que quedan exentos de esta bonificación los coches de KM0 y los vehículos de segunda mano. Los vehículos han de estar destinados al transporte de personas con discapacidad (en silla de ruedas o con movilidad reducida), independientemente de quien vaya a ser el conductor del mismo).
  • Exención del impuesto de matriculación: No se pagan los tramos de coches que superen las emisiones mínimas, que no pagan nada (ver más).
  • Excención del impuesto municipal: Para ello hay que tener el certificado de minusvalía igual o superior al 33%.

No solamente se consideran personas con movilidad reducida aquellas que deban desplazarse en silla de ruedas. También en estos casos

  • Ciegos o con deficiencias visuales (y afiliados a la ONCE).
  • Titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por ayuntamientos o comunidades autónomas.
  • Obtenida la certificación de discapacidad por el Imserso (o por la entidad gestora de la comunidad autónoma)
  • Reconocidos con la pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez (a los efectos se considera una minusvalía igual o superior al 33%).
  • Pensionistas de clases pasivas con una Pensión de Jubilación o retiro por incapacidad permanente para servicio reconocida.

Según el artículo 67 del Real Decreto 27/2003 por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas condiciones son suficientes para acreditar el grado de minusvalía, sin necesidad de aprtar el Certificado de minusvalía o invalidez del Inserso o Entidad gestora.

Condiciones para beneficiarse de los descuentos por minusvalía

Hacienda establece dos condiciones para poder beneficiarse de estos descuentos por minusvalía:

  • No vender o transferir el vehículo en el plazo de 4 años. Esto solamnente podría ocurrir en el caso de sufrir un siniestro total y se procede a sustituir el coche por otro nuevo. En el resto de casos, la transferencia ha de realizarse después de cuatro años.
  • Uso exclusivo para la persona con minusvalía. Un motivo que parece obvio, no puede comprarse un coche con esta bonificación si su destinatario es otro.

Si por algún motivo se transfiere el coche a otra persona antes del plazo de cuatro años tras la fecha de matriculación, habría que liquidar e ingresar los impuestos por el valor del vehículo cuando se matriculación.

No existen reducciones ni prorrateos por el tiempo transcurrido, hay que pagar la cantidad íntegra. Eso sí, a partir de entocnes puede comprarse otro vehículo aplicando los descuentos fiscales. También es posible comprar más de un coche aplicando los descuentos de minusvalía… siempre que el segundo se compre cuatro años después del primero. Si se quiere comprar antes, toca liquidar los beneficios fiscales obtenidos en la matriculación del primer vehículo.

¿Cómo solicitar la devolución del IVA?

Desde la Agencia Tributaria indican que los beneficios fiscales por minusvalía (la exención del impuesto de matriculación y el IVA reducido al 4%) han de solicitarse siempre previamente para que Hacienda lo apruebe con fecha previa a la matriculación del coche.

Si el coche encargado llega antes que la aprobación de Hacienda, hay que proceder a presentar la solicitud antes de la matriculación del mismo.  De este modo, aunque cuando se matricule el coche se haya liquidado el IVA general del 21%, el comprador podrá solicitar a la Agencia Tributaria la devolución de ese IVA pagado en exceso para beneficiarse del tipo reducido del 4%.

Para solicitar ese 17% más de IVA hay que presentar en Hacienda una instancia de devolución de ingresos indebidos, que deberá ir firmado por la persona con minusvalía o movlidad reducida. Junto a la solicitud de la devolución hay que acreditar la condicción de minusvalía.

¿Hay reducción de IVA por minusvalía en la reparación de coches?

En condiciones generales no existe un IVA más bajo cuando una persona con minusvalía acude a un taller. El taller aplicará el IVA habitual por los trabajos realizados salvo en las reparaciones de este tipo de vehículos, que aplicará el IVA reducido:

  • Vehículos con tara menor de 350 kg. y que no superen los 45 km/h. Son los vehículos construidos especialmentes (no meramente adaptados), para el uso de personas con alguna  incapacidad física.
  • Servicios de adaptación de vehículos para transportar personas con minusvalía en silla de ruedas (taxis), o aquellos que llevan habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o movilidad reducida,independientemente de quien sea el conductor.

Todos los vehículos que no cumplan estas condiciones aplicarán el IVA del 21%. En el caso de caravanas y autocaravanas también (aunque sean adaptadas para llevar a un minusválido), ya que no es su medio de transporte «habitual», a no ser que se logre demostrar lo contrario)

Fuente: DGT, AET

  • compra de coche
  • discapacitados
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