Cualquier titular de un vehículo que circule por España está obligado a pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Es un trámite que hay que hacer forzosamente, guste o no. La fecha y la periodicidad con la que se ha de visitar el centro de inspección dependerá también de varios factores, tales como el tipo de vehículo, la fecha de matriculación, su antigüedad o el uso al que esté destinado.
También existen otras variables que nos harán pasar por el centro técnico antes de lo convenido. Si el vehículo recibe alguna reforma de importancia es necesario obtener un certificado de validez de la ITV. Todos aquellos cambios que afectan a la identificación del vehículo, la unidad motriz, la transmisión, los ejes, la suspensión, la dirección, los frenos, la carrocería, los dispositivos de alumbrado y señalización o las uniones entre los vehículos tractores y los remolques o semirremolques, han de ser homologados y certificados.
Tener la ITV caducada es sinónimo de un problema. Un problema de 150 a 500 euros y la retirada del permiso de circulación si te cazan. ¿Lo único bueno? No tendrás que preocuparte del mantenimiento de tu vehículo hasta que la vuelvas a pasar, dado que no lo podrás usar. Para evitar llegar a esta situación, localiza cuál es el plazo de tu coche para pasar la ITV y grábatelo en la cabeza.
La frecuencia con la que hay que efectuar la pertinente visita al centro de inspección técnica viene reflejada en el Real Decreto 2042/1994, de 14 de Octubre, modificado en el Real Decreto 711/2006, donde se establece el tiempo que debe de transcurrir hasta que llegue la marcada fecha de la revisión. De cualquier forma, bajo estas líneas hacemos un breve resumen de cuándo te tocaría pasar la ITV según tu tipo de vehículo y su fecha de matriculación (aunque haya sido en el extranjero).
Ciclomotores
A los tres años de haberlo matriculado tendrás que darte un paseo hasta el centro de ITV. Una vez pasada la primera cita, habrá que acudir cada dos años.
Motocicletas, cuadriciclos y quads
La primera ITV llegará a los cuatro años de la fecha de matriculación. Una vez cumplida la primera cita, habrá que repetir el mismo trámite cada dos años.
Turismos
Cuando se cumplan cuatro años de la fecha de matriculación, habrá que hacer la primera visita. Tras este periodo, habrá que someterse a este trámite cada dos años y, una vez cumplidos los diez años, habrá que acudir cada año hasta el día de su jubilación permanente.
Vehículos de servicio de alquiler y de autoescuela (hasta nueve plazas)
Durante dos años no tienen que pasar por el centro de inspección. Entre los dos y cinco años habrá que pasarla de forma regular, cada año. Cuando hayan cumplido los cinco años, toca pasar revisión cada seis meses.
Vehículos ligeros (camiones y remolques de hasta 3.500 kg o derivados de turismo)
La primera revisión toca a los dos años, y así sucesivamente hasta cumplir seis. Entre los seis y 10 años habrá que acudir anualmente y, tras una década, cada seis meses.
Vehículos pesados (camiones y remolques de más de 3.500 kg)
Desde el momento en el que se adquiere hasta que cumplen 10 años, hay que ir todos los años. Por encima de esta fecha, es obligatorio acudir cada seis meses.
Ambulancias y vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas
A los cinco años habrá que ir a verificar en la ITV que todo está en orden. La segunda y próximas inspecciones deberán de ser efectuadas cada seis meses.
Caravanas (de MMA superior a 750 kg e inferior a 3.500 kg)
Con menos de seis años no han de pasar la ITV. A partir de esta fecha, tendrán que hacerlo cada dos años.
Autoaravanas (MMA superior a 3.500 kg)
Tras cuatro años de haber sido matriculado, toca la primera revisión. Entre los cuatro y 10 años, cada dos y, con más de una década sus espaldas, todos los años.
Tractoresagrícolas
Durante cuatro años están exentos de acudir a la ITV, pero, entre los cuatro y 16 años habrá que acudir cada dos años. Con más edad ya hay que ir cada año.
Resto de vehículos agrícolas
Son de los más favorecidos, ya que no hay que pasar la primera ITV hasta pasados ocho años. De ahí, hasta los 16, habrá que ir cada dos años y, cuando se haya superado esta cifra, anualmente.
Vehículosespecialesdestinadosaobrasyservicios
Al igual que los turismos, no tocará acudir al centro de inspección hasta pasados cuatro años desde su fecha de matriculación. Entre los cuatro y 10 años será necesario acudir cada dos años y, pasado el decenio, anualmente.
Vehículosmixtos (hasta 3.500 kg)
Habrá que acudir a la primera inspección a los dos años de haberlo matriculado. Entre los dos y seis años de antigüedad, se establece un periodo de dos años. De ahí hasta los 10 años habrá que someterlo a una revisión anual mientras que, una vez se supere la década, habrá que ir cada seis meses.
Vehículos especiales (obras y servicios que circulen a menos de 25 km/h)
Habrá que esperar cuatro años para pasar la primera ITV. Después, habrá que ir de forma bienal hasta los 10 años y, después, cada año.
Vehículoshistóricos
En el caso de los vehículos históricos dependerá de la comunidad autónoma en la que esté registrado el propietario del vehículo. No hay unos plazos definidos, pues la periodicidad dependerá del tipo de vehículo y su vejez.
Vehículos exentos de pasar de ITV
Si está en acto de servicio, no hay ningún vehículo que pueda librarse de pasar este trámite. En el caso de que tengas uno y no lo estés usando o no tengas pensado hacerlo en mucho tiempo, tendrás que darlo de baja temporal en la Jefatura de Tráfico.
Documentación requerida en la ITV
- Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos. Es un documento de color verdoso que deberías de tener siempre junto con la documentación del coche. En los apartados “Fecha de inspección” y “Valedera hasta/por” se indica la última fecha de inspección y el día que deberías acudir a la próxima cita respectivamente.
- Permiso de circulación. Otro documento de color verdoso con cuatro páginas donde aparecen los datos del vehículo y de su titular. En el apartado B del mismo se puede consultar la fecha en la que nuestro vehículo fue matriculado.
- Acreditación del seguro obligatorio. Como bien sabrás, es imprescindible tener un seguro para circular por las vías públicas. Para demostrar que es así, tendrás que presentar un justificante de pago.
- DNI. En algunas provincias es requerido en DNI del conductor del vehículo, no del titular.